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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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d) En caso de sanción administrativa o judicial firme de cese de la actividad.
2.
En la tramitación de dicho procedimiento se podrá adoptar la medida cautelar de sus-
pensión de la autorización concedida. El plazo de suspensión será como máximo de tres
meses. Transcurrido el mismo sin producirse la adecuación a la normativa correspondiente
se mantendrá la medida cautelar hasta que se dicte resolución de revocación.
Artículo 26.
Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de
Andalucía.
1.
Se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía, en
adelante, Registro, en el que se inscribirán todas las resoluciones que acuerden el otorgamien-
to, modificación, suspensión o revocación correspondiente a las solicitudes presentadas por
los establecimientos de medicamentos veterinarios. Se excluyen de este Registro las oficinas
de farmacia y los almacenes mayoristas de medicamentos de uso humano que también dis-
tribuyan medicamentos veterinarios, así como, en su caso, los botiquines de urgencia que
contengan medicamentos de uso humano, que se regularán por su normativa específica.
2.
El Registro estará adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad animal,
y será dirigido, supervisado y coordinado por la Dirección General competente en materia
de producción ganadera. La gestión y el mantenimiento del mismo corresponderá a las
Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de sanidad animal.
3.
El Registro solo tendrá carácter público en cuanto al nombre del establecimiento y su
número de autorización. El acceso a los datos y su publicidad se regirá por lo dispuesto en
el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el artículo 9 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 86 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4.
Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre Registro y el sistema estadís-
tico de Andalucía para la elaboración de estadísticas oficiales, será necesario el estable-
cimiento de circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades de
estadísticas que sobre esta materia se incluyan en los planes y programas de Andalucía.
La información de el Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos
en los artículos 9 al 13 y 25, del la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
5.
La Unidad Estadística de la Consejería competente en materia de sanidad animal par-
ticipará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro, que recojan
información administrativa susceptible de explotación estadística.
6.
El Registro será accesible a las autoridades competentes relacionadas con los datos
objeto de registro, en los supuestos en que dicho acceso se encuentre amparado con una
norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa, en los
términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma.
Artículo 27.
Estructura y contenido del Registro.
1.
El Registro se organizará mediante la base de datos informatizada denominada Sistema
Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía, en adelante SIGGAN, y las resoluciones que
acuerden el otorgamiento, modificación, suspensión o revocaciones de las correspondientes