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§6.2. DECRETO 79/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN...
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autorizaciones relacionadas con las solicitudes presentadas por las personas interesadas
que obren en los archivos de las Delegaciones Provinciales competentes.
2.
El Registro se estructura en las siguientes secciones:
a) Almacenes mayoristas.
b) Establecimientos comerciales detallistas.
c) Entidades o agrupaciones ganaderas.
d) Botiquines de urgencia.
e) Centros elaboradores de autovacunas.
f) Centros veterinarios autorizados con depósito especial de medicamentos para su boti-
quín veterinario.
g) Establecimientos de uso de gases medicinales.
h) Establecimientos distribuidores de productos zoosanitarios.
3.
Los datos que contendrá el Registro serán los siguientes:
a) Número de inscripción asignado.
b) Código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
c) Apellidos y nombre y o razón social de la empresa, nacionalidad y dirección completa y
lugar de nacimiento o de constitución.
d) NIF.
e) Nombre y apellidos y nacionalidad de el representante legal de la empresa y su NIF,
sexo y lugar de nacimiento.
f) Datos de la persona farmacéutica responsable: apellidos, nombre, DNI y número de cole-
giado, en su caso.
g) Datos de la persona veterinaria responsable en caso de las entidades o agrupaciones
ganaderas: apellidos, nombre, DNI y número de colegiado, en su caso.
h) Fecha de alta de la inscripción.
i) Fecha de baja de la inscripción.
j) Datos históricos.
4.
Los cambios de emplazamiento, cambios de titularidad, el cese o cambio de la activi-
dad o modificación sustancial de las instalaciones de los establecimientos mencionados en
el apartado 3, quedarán reflejadas en el punto j), del apartado anterior.
5.
A efectos de lo dispuesto en este Decreto, se considerará como estado en el Registro
los siguientes:
a) El estado de alta.
b) El estado de baja.
Artículo 28.
Asignación de Código de Registro.
1.
La inscripción del establecimiento será única. Todos los establecimientos inscritos en
el Registro llevarán una secuencia alfanumérica de diez caracteres con la siguiente se-
cuencia:
a) Empezarán por la letra Z.
b) Dos dígitos que indicarán la provincia.
c) Tres dígitos que indicarán el municipio donde se encuentran las instalaciones.
d) Una letra de la “a” a la “g” según la sección donde esté inscrito, de conformidad con el
artículo 27.2.