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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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e) Tres dígitos que indicarán el número correlativo dentro del municipio.
2.
Una vez concedida la autorización, la correspondiente Delegación Provincial de la Con-
sejería competente en materia de sanidad animal será la encargada de proceder de oficio
a la inscripción en el Registro, así como de mantener permanentemente actualizado el
mismo, realizando las correspondientes inscripciones y asientos.
3.
La Dirección General con competencias en materia de producción ganadera será el cen-
tro directivo encargado de trasladar al órgano competente de la Administración General
del Estado los datos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 27. Dicho centro
directivo establecerá los medios informáticos necesarios que hagan posible el reflejo in-
mediato de los asientos en el Registro.
CAPÍTULO VII
Prescripción veterinaria
Artículo 29.
Prescripción de medicamentos de uso veterinario.
Se exigirá prescripción veterinaria mediante receta para la dispensación al público de
todos aquellos medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos sometidos a tal exi-
gencia en su autorización de comercialización y, en todo caso, en los supuestos previstos
en el artículo 80.1 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero.
Artículo 30.
Receta veterinaria.
1.
La receta veterinaria deberá reunir los siguientes requisitos, sin los cuales no será
válida a efectos de su dispensación:
a) Constará de tres ejemplares, destinándose el primer ejemplar al centro dispensador del
medicamento; el segundo, a la persona propietaria o poseedora de los animales y el
tercero, al personal facultativo veterinario que efectúe la prescripción.
b) Denominación del medicamento perfectamente legible, la correspondiente presentación
del mismo si existen varias, y el número de ejemplares que se dispensaran o adminis-
trarán.
c) Datos del prescriptor: nombre y dos apellidos, dirección completa, número de colegia-
do y provincia de colegiación.
d) Los impresos y talonarios de recetas se confeccionarán con materiales que impidan o
dificulten su falsificación.
e) Los impresos de recetas normalizadas estarán seriados y numerados de tal forma que
los códigos alfanuméricos establecidos permitan la diferenciación individualizada de
cada una de las recetas impresas.
f) El plazo de validez de la receta veterinaria será de diez días, computándose desde la
fecha del acto de prescripción, salvo que en la propia receta se disponga el inicio desde
otra fecha.
g) La medicación prescrita en cada receta podrá referirse a un animal o grupo de animales
siempre que pertenezcan a una misma explotación ganadera, contemplando un único
medicamento o todos los medicamentos necesarios para la dolencia de que se trate,