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§6.2. DECRETO 79/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN...
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aplicados como un tratamiento único, debiendo establecerse el tiempo de espera res-
pecto de aquellos animales o sus productos que vayan a ser destinados al consumo
humano, y teniendo en consideración los periodos de espera de la totalidad de medica-
mentos integrantes del tratamiento.
2.
El suministro de premezclas medicamentosas destinadas a los establecimientos autori-
zados para la fabricación no requerirá prescripción en receta veterinaria, sino hoja de pe-
dido expedida por el establecimiento peticionario y extendida al menos por duplicado en la
que, además de consignar la identificación de dicho establecimiento, figure la del personal
técnico responsable de la misma, su firma y la fecha. El centro proveedor sellará ambos
ejemplares y devolverá la copia sellada junto al envío de la mercancía al establecimiento.
3.
Cuando se trate de piensos medicamentosos destinados a los distribuidores o distribui-
doras especialmente autorizados para su comercialización, en la hoja de pedido expedida
por el establecimiento peticionario y extendida al menos por duplicado, figurará la persona
responsable de dicho establecimiento, su firma y fecha. El original de la hoja de pedido
quedará en poder de quien fabrique el pienso y la copia, que se destinará al peticionario,
acompañará al suministro.
4.
Tales documentos han de ser consignados en los registros correspondientes y conser-
vados durante al menos cinco años.
5.
En la receta deberá figurar el sello veterinario normalizado, en el espacio destinado
a la firma y sello, e incluirá el número identificativo del personal veterinario legalmente
capacitado. Las características del mismo quedan establecidas en el Anexo IV, será
único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía y se facilitará un ejemplar del
mismo a cada persona veterinaria habilitada para la prescripción de medicamentos de
uso veterinario.
Artículo 31.
Gestión de recetas.
1.
Se atribuye al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios la edición y distribución de la
receta, así como la gestión de la numeración de las mismas y los sellos normalizados.
2.
El Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, en lo que respecta a la edición y distribu-
ción de la receta y sello regulados en este Decreto, facilitará todos los datos que se soli-
citen y los podrá a disposición de la Consejería con competencias en materia de sanidad
animal, en el formato que se determine. Además, el referido Consejo llevará un sistema
informatizado que posibilite la rastreabilidad de la edición y distribución de la receta y sello
normalizados.
Artículo 32.
Responsabilidad de la custodia de las recetas y sellos veterinarios.
1.
En lo que respecta a su edición y distribución, corresponderá al Consejo Andaluz de
Colegios Veterinarios y a los colegios veterinarios oficiales en su caso, la responsabilidad
de la custodia de las recetas veterinarias normalizadas y sellos veterinarios normalizados.
2.
Las personas licenciadas o graduadas en veterinaria legalmente capacitadas tendrán
la responsabilidad de la custodia de las recetas y sellos recibidos, excepto que medie
comunicación por escrito de sustracción o extravío al Consejo Andaluz de Colegios Vete-
rinarios. La citada comunicación deberá realizarse en cuanto se tenga conocimiento de la
sustracción o extravío de la receta o del sello normalizado.