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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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e) Derecho a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para
potenciar la interacción electrónica en los asuntos de salud pública.
f) Derecho a conocer y tener acceso a los informes y estudios oficiales sobre desigualda-
des en salud
120
y su repercusión social y territorial.
g) Derecho a que las Administraciones competentes desarrollen una adecuada evaluación
y, en su caso, auditoría de las actuaciones en salud pública
121
.
h) Derecho a ser informados de las medidas preventivas que deben realizarse a fin de
evitar riesgos para terceras personas
122
.
2.
Reglamentariamente se desarrollarán los contenidos y procedimientos para hacer efec-
tivo el ejercicio de los derechos comprendidos en el apartado anterior.
Artículo 17.
Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto a la dignidad.
La población en Andalucía tendrá derecho al respeto de su dignidad e intimidad personal y
familiar
123
en relación con su participación en actuaciones de salud pública
124
.
SECCIÓN 2.ª
Obligaciones
Artículo 18.
Obligaciones de la ciudadanía en materia de salud pública.
La población en Andalucía, en materia de salud pública, deberá:
a) Utilizar adecuadamente la información recibida de las autoridades competentes relativa
a la salud pública
125
, respondiendo, en su caso, por los daños y perjuicios que se oca-
sionen por su indebida utilización
126
.
b) Respetar y cumplir las medidas establecidas por la autoridad sanitaria para la preven-
ción de riesgos, la protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud
pública
127
.
c) No causar, voluntariamente o por negligencia grave, un peligro para la salud de otras
personas
128
.
pública. 4. Este derecho se concretará en una cartera de servicios básica y común en el ámbito de la salud
pública, con un conjunto de actuaciones y programas. Dicha cartera de servicios incluirá un calendario único de
vacunación y una oferta única de cribados poblacionales.”
120
Artículos 5.2.e) y 19.2.
121
Artículos 75, 101 y 102.
122
Artículo 13.e) y 29.b)
123
Artículo 4 Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de las per-
sonas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su
edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las personas menores de edad (§2.6).
124
Artículo 65.
125
Artículo 77.1.
126
Artículo 29.a).
127
Artículos 24-26, 78-81 y 83.
128
Artículo 13.3, 16.1h), 29 y 104.c).