§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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d) Hacer un uso responsable de las prestaciones y servicios públicos.
e) Poner en conocimiento de las autoridades sanitarias cualquier evento o situación que
pueda constituir una emergencia de salud pública
129
.
f) Cooperar con las autoridades sanitarias en la protección de la salud, la prevención de
las enfermedades y las estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida
130
.
CAPÍTULO IV
Garantías respecto a la salud pública
Artículo 19.
Centralidad de la ciudadanía.
1.
Se reconoce a la ciudadanía como la razón de ser de la actuación de las Administra-
ciones públicas de Andalucía en materia de salud pública
131
. El enfoque centrado en la
ciudadanía deberá regir la programación y la actuación de las mismas, y se traducirá en la
garantía del acceso de los ciudadanos a las prestaciones de salud pública y en la efectivi-
dad de los derechos reconocidos.
2.
Las Administraciones públicas de Andalucía realizarán estudios periódicos a fin de iden-
tificar las percepciones, necesidades y expectativas de la ciudadanía en salud pública y
obtener la información necesaria para responder a las mismas, teniendo en cuenta, entre
otras, las perspectivas de edad, género y desigualdad social en salud.
Artículo 20.
El acceso a la información.
1.
Sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre el acceso a los documentos oficia-
les
132
, las Administraciones públicas de Andalucía promoverán una información de salud
pública de calidad, fiable y accesible a la población
133
mediante las siguientes actuaciones:
a) Facilitando el acceso a la información sobre la salud pública.
b) Poniendo a disposición de las personas la información sobre salud pública que soliciten,
en los términos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo con los principios de
agilidad en la tramitación y resolución de las solicitudes.
c) Garantizando el acceso de la población a los servicios electrónicos de salud por medio
de un sistema multicanal y estableciendo una interoperatividad de los mecanismos de
129
Artículos 64, 66, 79,1 y 80.
130
Artículo 79,1 y 80.
131
Artículos 2.10º y 28.
132
Artículo 20.1 Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía: “Sin perjuicio de las
disposiciones vigentes sobre el acceso a los documentos oficiales, las Administraciones públicas de Andalucía
promoverán una información de salud pública…mediante las siguientes actuaciones: a) Facilitando el acceso a
la información sobre la salud pública…”
133
Artículos 11.a) y 12.f), g) y n). Artículo 4.d) Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública:
“Toda la información se facilitará desagregada, para su comprensión en función del colectivo afectado, y estará
disponible en las condiciones y formato que permita su plena accesibilidad a las personas con discapacidad
de cualquier tipo.”