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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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comunicación entre las Administraciones públicas de Andalucía que permita compartir
e intercambiar información, de manera que ofrezca una visión unificada.
d) Facilitando la adecuación de la información y sus soportes a los diferentes niveles edu-
cativos, a las diferentes edades y a las discapacidades
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, de manera que se asegure
su comprensión.
e) Colaborando con los agentes sociales para contribuir a la difusión de la información de
salud pública
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.
2.
Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud,
se establecerán las medidas necesarias para facilitar y hacer efectivo el ejercicio del dere-
cho de accesibilidad a la información sobre salud pública, determinando los responsables
de la información los lugares en donde se encuentra, la forma de acceder y la metodología
para la creación y mantenimiento de medios de consulta de la información que se solicite.
3.
Las decisiones, acciones y omisiones que impidan o limiten la accesibilidad a la infor-
mación de salud pública se podrán impugnar en los términos que reglamentariamente se
determinen.
Artículo 21.
Participación.
1.
La garantía del derecho a la participación de la ciudadanía en salud pública
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se reali-
zará a través de las siguientes medidas:
a) Fomentar la cultura de participación en salud por parte de la población, desde la pri-
mera infancia
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, estimulando las alianzas con las asociaciones, en complemento y
continuidad de la acción de los servicios.
b) Promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modifica-
ción y revisión de las acciones en salud pública, creando instrumentos de participación
flexibles y adaptados a la misma.
c) Informar a la ciudadanía, a través de los medios apropiados, sobre cualquier iniciativa
de elaboración de propuestas de planes y programas de salud
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.
d) Establecer que la población pueda formular observaciones y alegaciones antes de que
se adopte la decisión sobre planes o programas de trascendencia para la salud.
e) Articular una política transversal de participación que afecte a todos los centros e insti-
tuciones de carácter público o privado relacionados con la salud.
f) Establecer mecanismos de información, publicidad y divulgación continuados, con la
finalidad de informar a la ciudadanía de las cuestiones más relevantes en materia de
salud pública
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. A estos efectos, se adoptarán canales de comunicación permanentes
y, de manera especial, se considerará para ello a las asociaciones de consumidores y
usuarios.
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Artículos 12.g), 14, 15.2, y 60.4.
135
Artículo 8.
136
Artículo 15.
137
Artículo 15.2.
138
Artículo 13.b).
139
Artículo 8.