§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
39
g) Establecer mecanismos de participación efectiva de las personas menores de edad
140
,
en los términos reglamentariamente establecidos, en la formulación, desarrollo, gestión
y evaluación de las políticas en materia de salud pública.
2.
Las medidas previstas en el apartado anterior serán evaluadas bienalmente por la
Consejería competente en materia de salud. Para ello elaborará un informe de situación,
de carácter público, que recoja los avances y las dificultades en el proceso de asegurar
el derecho de participación de la ciudadanía, de modo que se mida el impacto de los me-
canismos adoptados.
3.
Las decisiones, acciones y omisiones que impidan o limiten la participación en los pro-
cedimientos de toma de decisiones de salud pública se podrán impugnar en los términos
que reglamentariamente se determinen.
Artículo 22.
Transparencia.
Cuando haya motivos razonables para apreciar que existe un riesgo para la salud de las
personas, las autoridades sanitarias
141
deben adoptar las medidas adecuadas para infor-
mar a la ciudadanía sobre el mismo de manera adecuada según su naturaleza, gravedad
y magnitud, así como sobre las intervenciones que se adopten para prevenir, reducir o
eliminar este riesgo
142
.
Artículo 23.
Análisis de riesgo.
1.
Las actuaciones de salud pública deberán basarse en el siguiente proceso de análisis
del riesgo
143
:
a) La evaluación del riesgo debe basarse en las pruebas científicas disponibles y debe
hacerse de forma independiente, objetiva y transparente, en coordinación con la Admi-
nistración del Estado y las autoridades de la Unión Europea competentes en materia de
salud pública y con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
b) La gestión del riesgo debe tener en cuenta los resultados de la evaluación del mismo y,
en particular, las resoluciones técnicas y dictámenes de las autoridades competentes
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las autoridades sanitarias de la Administra-
ción del Estado y de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud.
c) El proceso de comunicación del riesgo se establece entre las personas responsables
de la evaluación y de la gestión del riesgo, los consumidores, las empresas, la comu-
nidad académica y científica y demás partes interesadas. Este intercambio incluye la
explicación de los resultados de la evaluación del riesgo y se basa en la transparencia.
2.
El análisis y la gestión del riesgo serán realizados por la Consejería competente en ma-
teria de salud en colaboración con las Consejerías competentes en las materias correspon-
dientes, así como con las entidades y organismos cuya intervención se considere pertinente.
140
Artículo 15.2.
141
Artículo 77.1.
142
Artículos 9.c) y e), 13.1.e), 16.1.h), 19.b) y f), 25, 71 y 80.2
143
Artículo 24.