§6.2. DECRETO 79/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN...
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de tratamiento donde conste el animal. En este supuesto, será necesario que la persona
licenciada o graduada en veterinaria que realizó la prescripción justifique la causa de
fuerza mayor que haga necesario el sacrificio del animal y que, una vez sacrificados los
animales, se realicen, para destinar los productos de esos animales al consumo humano,
los correspondientes análisis de forma que garanticen la no presencia de residuos o que
éstos no superen los límites máximos autorizados.
7.
En caso de sustitución de algún medicamento veterinario en las condiciones previstas
en el artículo 83.4 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, al cumplimentar el Libro
de tratamientos se consignará, en su caso, “sustituido por farmacéutico o farmacéutica”
o fórmula similar.
CAPÍTULO IX
Farmacovigilancia
Artículo 38.
Farmacovigilancia de los medicamentos de uso veterinario.
1.
Las personas licenciadas o graduadas en veterinaria, en farmacia y demás profesio-
nales sanitarios que tengan conocimiento o sospechen de la aparición de algún efecto
adverso o inesperado, relacionado con el uso de un medicamento veterinario, pienso
medicamentoso o autovacuna, estarán obligados a comunicarlo a la Delegación Provincial
correspondiente al ámbito territorial de la explotación, de la Consejería competente en
materia de sanidad animal. La Delegación Provincial, una vez realizada la evaluación y el
control, dará traslado del informe de evaluación a la Dirección General competente en
materia de producción ganadera.
2.
Las comunicaciones de sospechas de reacciones adversas se realizarán en el modelo
establecido por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. La Conse-
jería con competencia en materia de sanidad animal trasladará la información recibida a
la referida Agencia.
CAPÍTULO X
Infracciones y sanciones
Artículo 39.
Disposiciones generales.
1.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se considerará infracción ad-
ministrativa y será sancionada conforme a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 29/2006,
de 26 de julio, y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, previa instrucción del oportuno procedi-
miento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan
concurrir.
2.
Sin perjuicio de las especialidades previstas en la normativa citada en el apartado
anterior, el procedimiento para imponer sanciones se ajustará a la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y al Real Decreto 1398/1993, de 4