LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora.
3.
La potestad sancionadora corresponde a los órganos de la Consejería con competen-
cia en materia de sanidad animal que procedan conforme a lo dispuesto en el Decreto
141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subven-
ciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora a
determinados órganos de la Consejería.
4.
En la tramitación de dicho procedimiento se podrá adoptar como medida cautelar la
suspensión de la autorización concedida.
Artículo 40.
Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) No aportar, las entidades o personal técnico responsable incluidos en el ámbito de
aplicación del presente Decreto, los datos, declaraciones, así como cualesquiera infor-
mación que estén obligados a suministrar por razones sanitarias, técnicas, económi-
cas, administrativas y financieras, de conformidad con el artículo 101.2.a.1.º de la Ley
29/2006, de 26 de julio.
b) Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase
la misma en los establecimientos que se elaboren, fabriquen, distribuyan y dispensen
medicamentos, de conformidad con el artículo 101.2. a) 4.º de la Ley 29/2006, de 26
de julio.
c) No cumplimentar correctamente, por parte del personal técnico responsable, los datos
y advertencia que deben contener las recetas normalizadas, de conformidad con el
artículo 101.2.a.8.º de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
d) Incumplir el deber de comunicar el inicio de la actividad por parte de los establecimien-
tos de venta por otros canales, y la existencia y ubicación del botiquín veterinario.
e) No disponer de la documentación obligatoria establecida en el artículo 23.3.
f) En caso de almacenes mayoristas, el incumplimiento de las exigencias de funcionamien-
to previstas en el artículo 4.2.a), c), d) y e).
g) En caso de establecimientos comerciales detallistas, el incumplimiento de las exigen-
cias de funcionamiento previstas en el artículo 6.
h) En caso de entidades o agrupaciones ganaderas, el incumplimiento de las exigencias
de funcionamiento previstas en el artículo 7.
i) En caso de botiquín de urgencia, el incumplimiento de las exigencias de funcionamiento
previstas en el artículo 10.2 y 3.
j) En caso de establecimientos comercializadores de productos zoosanitarios el incumpli-
miento de los requisitos previstos en el artículo 12.
k) Incumplimiento de los requisitos de transporte establecidos en el artículo 13.
l) En caso de botiquín veterinario, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el artículo 14.5.c) y d).
m) En caso de centros elaboradores de autovacunas incumplimiento de las obligaciones,
documentales y adicionales establecidas en los artículos 20 y 21.
n) En el caso del Libro de tratamientos veterinarios de explotaciones ganaderas, no man-
tenerlo actualizado o no cumplimentar todas las partes integrantes del mismo.