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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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o agrupaciones ganaderas, botiquines de urgencia, botiquín veterinario, estableci-
mientos de venta por otros canales, establecimientos comercializadores de productos
zoosanitarios y centros elaboradores de autovacunas, de conformidad con el artículo
101.2.b.15.º de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
n) Dispensar por parte de almacenes mayoristas, establecimientos comerciales detallis-
tas, entidades o agrupaciones ganaderas, botiquines de urgencia, botiquín veterinario,
establecimientos de venta por otros canales, establecimientos comercializadores de
productos zoosanitarios y centros elaboradores de autovacunas, medicamentos, pro-
ductos zoosanitarios, o autovacunas sin receta, cuando esta resulte obligada, de con-
formidad con el artículo 101.2.b.16.º de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
ñ) Suministrar, adquirir o vender medicamentos o productos sanitarios a entidades no auto-
rizadas para la realización de tales actividades, por parte de almacenes mayoristas, esta-
blecimientos comerciales detallistas, entidades o agrupaciones ganaderas, botiquines de
urgencia, botiquín veterinario, establecimientos de venta por otros canales, establecimien-
tos comercializadores de productos zoosanitarios y centros elaboradores de autovacunas,
de conformidad con el artículo 101.2.b.17.º de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
o) Ofrecer directa o indirectamente cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos
prohibidos, primas u obsequios, efectuados por quien tenga intereses directos o indi-
rectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos, a los y las
profesionales sanitarios, con motivo de la prescripción, dispensación y administración
de los mismos, o a sus parientes y personas de su convivencia, de conformidad con el
artículo 101.2.b.27.º de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
p) Dispensar o suministrar medicamentos o productos sanitarios en establecimientos
distintos a los autorizados, de conformidad con el artículo 101.2.b.17.º de la Ley
29/2006, de 26 de julio.
q) La sustitución en la dispensación de medicamentos veterinarios contraviniendo lo
dispuesto en el artículo 34, de conformidad con el artículo 101.2.b.25.º de la Ley
29/2006, de 26 de julio.
r) Cometer tres infracciones calificadas como leves en el plazo de un año, de conformidad
con el artículo 101.2.b.33.º de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
Artículo 42.
Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) En caso de almacenes mayoristas, establecimientos comerciales detallistas, entidades
o agrupaciones ganaderas, botiquines de urgencia, y botiquín veterinario, distribuir o
conservar medicamentos sin observar las condiciones exigidas, así como poner a la
venta medicamentos alterados, en malas condiciones o, cuando se haya señalado,
pasado el plazo de validez, de conformidad con el artículo 101.2.c.10.º de la Ley
29/2006, de 26 de julio.
b) Vender medicamentos o productos zoosanitarios a domicilio o a través de Internet o de
otros medios telemáticos o indirectos, en contra de lo previsto en el presente Decreto,
de conformidad con el artículo 101.2.c.11.º de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
c) Distribuir, comercializar, prescribir y dispensar de productos, preparados, sustancias
o combinaciones de las mismas, que se presenten como medicamentos sin estar