Página 387 - Legislacion_Andalucia_Salud_Publica

Versión de HTML Básico

§6.2. DECRETO 79/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN...
385
legalmente reconocidos como tales, por parte de almacenes mayoristas, estableci-
mientos comerciales detallistas, entidades o agrupaciones ganaderas, botiquines de
urgencia, y botiquín veterinario, de conformidad con el artículo 101.2.c.14.º de la Ley
29/2006, de 26 de julio.
d) Ofrecer primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones, descuentos o similares
como métodos vinculados a la promoción o venta al público de los productos regulados
en este Decreto, de conformidad con el artículo 101.2.c.18.º de la Ley 29/2006, de
26 de julio.
e) Incumplir las medidas cautelares y definitivas sobre medicamentos que las autoridades
sanitarias competentes acuerden por causa grave de salud pública, de conformidad con
el artículo 101.2.c.19.º de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
f) Cometer tres infracciones calificadas como graves en el plazo de dos años, de confor-
midad con el artículo 101.2.c.21.º de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
Artículo 43.
Sanciones.
Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de
la Ley 29/2006, de 26 de julio, con multa, aplicando una graduación de mínimo, medio y
máximo a cada nivel de infracción, en función de la negligencia e intencionalidad del sujeto
infractor, fraude, connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, cifra de nego-
cios de la empresa, número de personas afectadas, perjuicio causado, beneficios obteni-
dos a causa de la infracción, permanencia o transitoriedad de los riesgos y reincidencia
por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza,
cuando así haya sido declarado por resolución firme, estableciéndose la siguiente gradua-
ción a cada nivel de infracción:
a) Infracciones leves:
1.º Grado mínimo: hasta 600 euros.
2.º Grado medio: desde 601 hasta 1.800 euros.
3.º Grado máximo: desde 1.801 hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves:
1.º Grado mínimo: desde 3.001 hasta 6.000 euros.
2.º Grado medio: desde 6.001 hasta 10.000 euros.
3.º Grado máximo: desde 10.001 hasta 15.000 euros.
c) Infracciones muy graves:
1.º Grado mínimo: desde 15.001 hasta 200.000 euros.
2.º Grado medio: desde 200.001 hasta 400.000 euros.
3.º Grado máximo: desde 400.001 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta cantidad
hasta alcanzar el quíntuplo.
Disposición Adicional Primera.
Tramitación electrónica.
Por Orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de sanidad
animal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de oc-
tubre, se establecerá la tramitación electrónica de los procedimientos previstos en este
Decreto.