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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Disposición Adicional Segunda.
Receta de medicamentos de uso veterinario y
piensos medicamentosos en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
Las recetas de medicamentos de uso veterinario y piensos medicamentosos en el ámbito
de las Fuerzas Armadas se regula por su normativa específica.
Disposición Adicional Tercera.
Listado de principios activos.
1.
La Consejería con competencias en materia de sanidad animal aprobará, a propuesta
del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios de Andalucía, un listado de presentaciones,
principios activos y formas farmacéuticas que entren a formar parte de los depósitos
especiales en los botiquines veterinarios a que se hace referencia en el artículo 14, previo
informe de la Consejería con competencias en materia de salud.
2.
Dicho listado podrá ser revisado para su adaptación a los avances terapéuticos y a la
comercialización de nuevos medicamentos veterinarios que eviten la prescripción excep-
cional de medicamentos de uso humano para animales, siguiendo el mismo procedimiento
empleado para su aprobación.
Disposición Adicional Cuarta. Control.
Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad animal elaborar un plan de
controles en materia de almacenamiento, comercialización, uso, suministro o venta de los
medicamentos veterinarios, productos zoosanitarios, autovacunas y gases medicinales,
en los establecimientos relacionados en el artículo 27.2, para comprobar el cumplimiento
de lo dispuesto en este Decreto.
Disposición Transitoria Única.
Establecimientos en funcionamiento.
Los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, que se
encuentren en funcionamiento a su entrada en vigor, disponen de un plazo de seis meses
para adecuarse a lo dispuesto en el mismo.
Disposición Derogatoria Única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan
o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Única.
Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.
ANEXO I.
Modelo de comunicación productos de venta por otros canales
ANEXO II.
Parte de autovacunas elaboradas para su remisión a la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera
ANEXO III
ANEXO IV.
Sello veterinario
ANEXO V.
Libro de tratamiento