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§6.3. DECRETO 68/2009, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE
SE REGULAN LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA
LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA COMUNITARIA Y
ESTATAL EN MATERIA DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN
ANIMAL NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO EN LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
(BOJA núm. 66, de 6 de abril)
L
a seguridad de la cadena alimentaria frente a la transmisión de enfermedades es una
prioridad de la política europea. Prueba de ello es el Reglamento (CE) núm. 178/2002 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, por el que se establecen los princi-
pios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de
Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Este
Reglamento obliga a implantar la trazabilidad en todos los productos que intervienen en la
cadena alimentaria como una herramienta esencial para que ésta sea segura.
El Reglamento (CE) núm. 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de
octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos ani-
males no destinados al consumo humano, regula las operaciones de recogida, transporte,
almacenamiento, manipulación, transformación y utilización o eliminación de subproductos
animales, así como la puesta en el mercado y, en casos específicos, exportación y tránsito
de los mismos, con el objeto de impedir que estos subproductos entrañen algún tipo de
riesgo para la salud humana o animal y el medio ambiente.
El Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de
aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no des-
tinados al consumo humano, establece disposiciones especificas sobre la determinación de
la autoridad competente en cada caso, en nuestro país, prevé el intercambio de información
entre las distintas Administraciones y regula excepciones que el Reglamento comunitario
contempla, así como el periodo transitorio establecido para España por la Comisión Europea.