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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Conviene citar, asimismo, otras normas aprobadas con posterioridad y que afectan o tienen
relación con el presente Decreto, como el Reglamento (CE) núm. 777/2008, de la Comisión,
de 4 de agosto, que modifica los Anexos I, V y VII del Reglamento (CE) núm. 1774/2002,
de 3 de octubre; el Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las con-
diciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos, y
se establece el registro general de establecimientos del sector de la alimentación animal; el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2007, por el que se aprueba el Plan
Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal no destinados al Consumo Humano; y,
finalmente, el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias, agroa-
limentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad
técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
No obstante la aplicabilidad directa del Reglamento (CE) núm. 1774/2002, de 3 de octu-
bre, resulta necesario establecer disposiciones específicas, en el marco de lo dispuesto
en el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, sobre la autoridad competente para
otorgar autorizaciones en la materia, así como sobre el intercambio de información entre
las Administraciones.
Mediante el presente Decreto se asignan las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en el proceso de vigilancia, gestión y control de las actividades relacionadas
con los subproductos animales no destinados al consumo humano, a las Consejerías de
Innovación, Ciencia y Empresa, Agricultura y Pesca, Salud y Medio Ambiente.
La presente disposición se dicta al amparo de lo establecido en el Estatuto de Autonomía
para Andalucía, que otorga a la Comunidad Autónoma, en su artículo 48.1, competencia
exclusiva en materia de agricultura y ganadería; en el artículo 48.3.a), la competencia ex-
clusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en
los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª
de la Constitución, en materia de trazabilidad y condiciones de los productos agroalimen-
tarios destinados al comercio y en materia de sanidad vegetal y animal sin efectos sobre
la salud humana, y en materia de producción agraria, ganadera, protección y bienestar
animal; en su artículo 55.2, la competencia compartida en la ordenación y ejecución de las
medidas destinadas a proteger, preservar y promover la salud pública en todos los ámbi-
tos, incluyendo la sanidad animal con efecto sobre la salud humana; y, en su artículo 57.3,
competencia compartida en la regulación sobre prevención y corrección de la generación
de residuos con origen o destino en Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a iniciativa del
Consejero de Agricultura y Pesca y a propuesta de los Consejeros de Innovación, Ciencia
y Empresa, Agricultura y Pesca, y de las Consejeras de Salud y de Medio Ambiente, de
acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Go-
bierno en su reunión del día 24 de marzo de 2009, dispongo;