§6.3. DECRETO 68/2009, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN...
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ciclado dentro de la misma especie en el caso de los peces, al enterramiento y la inci-
neración de subproductos animales y a determinadas medidas transitorias, la Consejería
de Agricultura y Pesca podrá autorizar la eliminación, como desperdicios, de abejas y
productos apícolas distintos del material de las categorías 1 y 3, mediante incineración o
enterramiento “in situ”, para lo que se requerirá solicitud individual en la que se especifi-
que el método de eliminación. La autorización se podrá conceder condicionada a que se
adopten las medidas necesarias para que ello no suponga un riesgo para la salud humana
o animal y el medio ambiente.
Artículo 15.
Comisión Andaluza de subproductos de origen animal no destinados a
consumo humano.
1.
Se crea la Comisión Andaluza de subproductos de origen animal no destinados a consu-
mo humano, adscrita a la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
de la Consejería de Agricultura y Pesca.
2.
Son funciones de la Comisión Andaluza:
a) Llevar a cabo el seguimiento y la coordinación con la Administración General del Estado,
y local de la ejecución del Reglamento (CE) núm. 1774/2002, de 3 de octubre, y del
Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.
b) Revisar periódicamente la evolución de dicha ejecución, proponiendo las modificaciones
precisas para un eficaz cumplimiento de los objetivos.
c) Aprobación y seguimiento del Plan Andaluz de Control Integral de subproductos anima-
les no destinados al consumo humano.
3.
Asimismo, la Comisión Andaluza tendrá las siguientes facultades:
a) Efectuar propuestas a la Comisión Nacional que permitan una mejor ejecución de la
normativa vigente en la materia y, en particular, sobre nuevos métodos de destrucción
de subproductos animales en las explotaciones ganaderas.
b) Proponer a la Comisión Nacional representantes para los grupos de trabajo existentes
a escala nacional.
c) Proponer a la Comisión Nacional la realización de estudios y trabajos científicos en
relación con los citados subproductos.
d) Proporcionar la información necesaria a la Comisión Nacional sobre actuaciones desa-
rrolladas en el ámbito autonómico, para su traslado a la Comisión Europea y, en parti-
cular, lo relativo a las excepciones a la utilización de los subproductos a que se refiere
el artículo 9 de este Decreto.
e) Remitir periódicamente, a la Comisión Nacional, copias actualizadas de las listas de
todo tipo de establecimientos autorizados por la Comunidad Autónoma a que se refiere
el artículo 8.2 del presente Decreto.
f) 0rganizar en su seno grupos de trabajo específicos.
4.
La Comisión Andaluza estará compuesta por:
a) Presidencia: Será ostentada por la persona titular de la Secretaría General de Agricultu-
ra, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca.
b) Vicepresidencia: Será ostentada por la persona titular de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca.
c) Vocalías: