LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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6. La puesta en circulación de subproductos con destino distinto a los especificados en la
normativa vigente, conforme a su categoría, siempre que no esté tipificado como falta
muy grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.14 de la Ley 8/2003, de
24 de abril.
7. El incumplimiento o trasgresión de las medidas cautelares adoptadas por la Adminis-
tración para situaciones específicas, al objeto de evitar la difusión de enfermedades o
sustancias nocivas, o las medidas sanitarias adoptadas por la Administración para la
prevención, lucha, control o erradicación de enfermedades o sustancias nocivas, o la
resistencia a su ejecución, cuando no esté tipificado como falta muy grave, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 84.15 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
8. La falta de higiene o medidas sanitarias prescritas por la normativa en los estableci-
mientos y medios de transporte de subproductos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 84.21 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
9. La ausencia del documento de acompañamiento comercial exigido en el transporte de
subproductos, cuando no esté tipificado como falta leve, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 84.23 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
10. La reincidencia en la misma infracción leve en el último año. El plazo comenzará a con-
tarse desde el día siguiente a aquél en que adquiese firmeza la resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 84.26 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
11. La ejecución o el ejercicio de las actuaciones previstas en el artículo 6.2. a), b), c) y d),
con incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de prevención y control,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
C) Son infracciones muy graves:
1. Las infracciones graves previstas en el apartado 1.B.2, que puedan producir un riesgo
para la salud de las personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.1 de la
Ley 8/2003, de 24 de abril.
2. Suministrar documentación falsa, intencionadamente, a los inspectores de la Adminis-
tración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.4 de la Ley 8/2003, de 24 de
abril.
3. Las infracciones graves previstas en el apartado 1.B.5, que puedan producir un riesgo
para la salud de las personas, sanidad animal o el medio ambiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 85.6 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
4. El destino para consumo humano de subproductos animales, de acuerdo con lo estable-
cido en el artículo 85.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
5. La utilización de documentación sanitaria falsa para el movimiento y transporte de
animales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.13 de la Ley 8/2003, de 24
de abril.
6. La ejecución o el ejercicio de las actuaciones previstas en el artículo 6.2. a), b), c) y d),
con incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de prevención y control,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
2.
Las infracciones serán sancionadas con multas y demás medidas previstas en la nor-
mativa legal mencionada en el apartado anterior.