§6.3. DECRETO 68/2009, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN...
401
Disposición Adicional Primera.
Creación del Registro de establecimientos
autorizados para operar con subproductos animales no destinados al consumo
humano.
Se crea, en el ámbito de las competencias la Consejería de Agricultura y Pesca, el
Registro de establecimientos autorizados para operar con subproductos animales no
destinados a consumo humano, previstos en el artículo 6.1. Deberán inscribirse en el
registro todos los establecimientos recogidos en el artículo 6.1. Su funcionamiento se
regulará mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Disposición Adicional Segunda.
Creación del Registro de transportistas, vehículos y
contenedores de subproductos animales no destinados al consumo humano.
Se crea el Registro de Transportistas, Vehículos y Contenedores de subproductos anima-
les no destinados a consumo humano, previsto en el artículo 5.4, en el ámbito de compe-
tencias de la Consejería de Agricultura y Pesca. Su funcionamiento se regulará mediante
Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Disposición Adicional Tercera.
Creación del Registro de Establecimientos de
Alimentación Animal.
Se crea, adscrito a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la
Consejería de Agricultura y Pesca, el Registro de Establecimientos de Alimentación Ani-
mal de Andalucía, en el que se incluirán los datos básicos de los establecimientos de los
que sean titulares los explotadores de empresas de pienso cuya actividad quede dentro
del ámbito de aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 183/2005 del Parla-
mento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, por el que se fijan requisitos en materia
de higiene de los piensos. El registro integrará, al menos, los datos mencionados en el
Anexo I del Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condicio-
nes de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se
establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.
Asimismo, se establecerán los mecanismos de conexión entre el sistema de gestión
del registro que se crea a fin de permitir que los datos obrantes en el mismo tengan
reflejo inmediato en el Registro General de establecimientos en el sector de alimentación
animal. Su funcionamiento se regulará mediante Orden de la Consejería de Agricultura
y Pesca.
Disposición Adicional Cuarta.
Plan Andaluz de Control Integral de subproductos
animales no destinados al consumo humano.
En coordinación con el Plan Nacional de Control de subproductos animales no destinados
a consumo humano, y en un plazo no superior a seis meses desde la constitución de la
Comisión Andaluza, ésta deberá aprobar el Plan Andaluz de Control Integral de Subpro-
ductos animales no destinados al consumo humano, que recogerá un diagnóstico de la
situación actual de estos subproductos y las actuaciones a realizar por cada Consejería en
lo relativo a la autorización, supervisión y control de las actividades de gestión de estos
subproductos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.