LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
402
Disposición Final Primera.
Desarrollo y ejecución
1. Se faculta a las personas titulares de la Consejerías de Agricultura y Pesca, Medio
Ambiente, Salud e Innovación, Ciencia y Empresa para dictar las disposiciones que sean
necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
2. En particular, se habilita al Consejero de Agricultura y Pesca, para establecer la gestión
electrónica de los registros que se crean por este Decreto, de acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención
al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos
(Internet), y demás normativa de aplicación.
Disposición Final Segunda.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor a los 20 días siguientes al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO.
Contenido mínimo del documento de acompañamiento comercial