Página 405 - Legislacion_Andalucia_Salud_Publica

Versión de HTML Básico

403
§6.4. DECRETO 180/1991, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE
ESTABLECEN NORMAS SOBRE EL CONTROL SANITARIO,
TRANSPORTE Y CONSUMO DE ANIMALES ABATIDOS EN
CACERÍAS Y MONTERÍAS
(BOJA núm. 90, de 11 de octubre)
P
or el Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, se transfieren a la Junta de Andalucía
competencias, funciones y servicios en materia de sanidad. Entre las disposiciones afec-
tadas por esta transferencia figura la Orden de 25 de julio de 1976, sobre circulación y
consumo de animales procedentes de cacería; actualmente derogada en lo que se oponga
al Real Decreto 2815/83, de 13 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación
Técnico-Sanitaria de los productos de la caza, el cual, en su artículo 2, posibilita su desa-
rrollo reglamentario.
La importancia y tradición de las actividades cinegéticas en nuestra Comunidad Autónoma
permite afirmar que estamos ante un Sector económico en alza, con implicaciones de co-
mercio exterior, lo que lleva a la urgente necesidad de controlar las condiciones higiénico-
sanitarias de los productos que se destinan al consumo humano, control que, en el ámbito
territorial de nuestra Comunidad Autónoma, se lleva a cabo por el Servicio Andaluz de
Salud Tras la nueva configuración de la administración sanitaria operada por la Ley 8/86,
de 6 de mayo, y los Decretos 80/1987, de 25 de marzo, y 135/1991, de 16 de julio.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Salud, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de octubre de 1991, dispongo
Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto concretar las normas Técnicos-Sanitarias obligatorias
para la recogida, transporte e inspección post-mortem de las piezas de caza, de aplica-
ción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme con lo
establecido en el Real Decreto 2815/1983, de 13 de octubre, por el que se aprueba la
Reglamentación Técnico-Sanitaria de los productos de caza, en relación con lo dispuesto
en la Orden del Ministerio de Gobernación de 27 de julio de 1976 (BOE de 30 de agosto).