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§6.5. ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y DESARROLLAN LAS NORMAS PARA EL PROCESO...
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Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente, mediante el Decreto 73/2012, de 20 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, establece el régi-
men jurídico regulador de la producción, posesión y gestión de los residuos que se gene-
ren y gestionen en Andalucía, incluyendo en su ámbito de aplicación aquellos subproductos
animales destinados a la incineración, a los vertederos o bien sean utilizados en una planta
de biogás, de biodiesel, de bioetanol o de compostaje. Dichos procesos, se efectuarán en
los establecimientos o plantas descritas en el artículo 6.2 del citado Decreto 68/2009, de
24 de marzo, por lo que el procedimiento de autorización de los mismos se efectuará de
acuerdo con lo establecido en dicho Decreto 73/2012, de 20 de marzo, a excepción de
los talleres de taxidermia que se regirán conforme a lo dispuesto en el Decreto 182/2005,
de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza.
El Decreto 73/2012, de 20 de marzo, dispone, además, que las autorizaciones de las
actividades reguladas en el mismo serán objeto de inscripción de oficio en el Registro crea-
do por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sobre
actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental.
Así pues y en consecuencia, es necesaria la publicación de esta Orden en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, para establecer las medidas sanitarias y documentales precisas
para adaptar a las nuevas exigencias comunitarias, regulando el procedimiento de Auto-
rización y Registro de los establecimientos que operen con subproductos animales no
destinados al consumo humano previstos en el artículo 6.1, así como las pautas a seguir
por los ganaderos sobre el almacenamiento de cadáveres.
Esta Orden prevé la creación de un fichero de datos de carácter personal lo que se aten-
derá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal así como a su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desa-
rrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en cuanto al deber de notificar a
la Agencia Española de Protección de Datos todo fichero de datos de carácter personal
de titularidad pública.
Por otro lado, la presente Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar
las solicitudes de autorización e inscripción de forma telemática, ajustándose a las previ-
siones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que
se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos admi-
nistrativos por medios electrónicos (Internet), la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y la Ley 9/2007 de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
En cuanto a la competencia, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artí-
culo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de