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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,131,
y 149.1.11.ª, 13.ª, 16, 20.ª y 23.ª de la Constitución.
Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Medio
Ambiente en virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y en
uso de las facultades que me confiere el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que
se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y
estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo;
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1.
La presente Orden tiene por objeto la regulación y desarrollo de:
a) Las medidas de mantenimiento de cadáveres en las explotaciones ganaderas para su
retirada hacia los lugares permitidos por la normativa reguladora.
b) Los procedimientos para la Autorización de las plantas intermedias y de almacenado,
de transformación o de elaboración descritas en el artículo 6.1 del Decreto 68/2009,
de 24 de marzo por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de
la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos animales no destinados
a consumo humano, en adelante SANDACH en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como la utilización de subproductos animales con fines de diagnóstico previsto en
el artículo 9.1.a) del mismo.
c) El funcionamiento del Registro de establecimientos autorizados para operar con SAN-
DACH, en Andalucía, creado en la disposición adicional primera del Decreto 68/2009,
de 24 de marzo.
d) El modelo de Libro de Registro para los establecimientos autorizados.
e) Autorización de las excepciones a la alimentación animal previstas en el artículo 9.2 del
Decreto 68/2009, de 24 de marzo.
f) Excepciones de eliminación de SANDACH.
2.
Esta Orden se aplicará a las explotaciones ganaderas y los establecimientos contempla-
dos en el artículo 6.1del Decreto 68/2009, de 24 de marzo.
Artículo 2.
Definiciones.
A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo
3 del Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de