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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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2.
En el caso de explotaciones de équidos, bovinos y explotaciones extensivas, los cadáve-
res deberán situarse en superficie de fácil limpieza fuera de la zona de actividad ganadera.
Se podrán utilizar otros dispositivos de almacenamiento como refrigeradores, fosas de
hidrólisis previa autorización, así como cualquier otro sistema que se autorice.
Artículo 5.
Condiciones higiénicas de los Contenedores y dispositivos de
almacenamiento.
1.
El manejo de contenedores y otros dispositivos descritos en el artículo 4 deberá ga-
rantizar el aislamiento de los cadáveres de insectos, aves, roedores y otros animales, así
como evitar la emisión de lixiviados o efluentes que contaminen el terreno o las aguas o
los sistemas de evacuación de éstas.
2.
Todos los contenedores y otros dispositivos autorizados, así como las zonas habilitadas
para la recogida de cadáveres en las explotaciones, serán objeto de limpieza y desinfec-
ción de forma periódica y como mínimo después de cada vaciado o recogida.
3.
Las zonas donde se ubiquen los contenedores u otros dispositivos de almacenamiento y las
zonas de carga deberán ser objeto de medidas de desinsectación y desratización periódicas.
Artículo 6.
Condiciones de la zona de carga de los cadáveres animales.
1.
El proceso de recogida y carga en el vehículo se realizará, siempre que sea posible,
desde el exterior de la explotación.
2.
La zona de carga facilitará la maniobrabilidad de los vehículos de forma que reduzca el
tiempo de permanencia de los mismos en la explotación.
3.
La zona donde se efectúe la carga de los cadáveres será de fácil acceso, preferente-
mente en la entrada de la explotación y siempre fuera de la zona de actividad ganadera.
CAPÍTULO III
Autorización de los establecimientos que operan con
SANDACH en Andalucía
Artículo 7.
Autorización de establecimientos de SANDACH.
1.
De conformidad con los artículos 6.1 y 9.1.a) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo,
todos los establecimientos descritos en los mismos, las explotaciones ganaderas que
pretendan usar los sistema de hidrólisis, así como las entidades gestoras de SANDACH
deberán contar con una autorización de funcionamiento.
2.
La autorización se otorgará mediante resolución dictada por la persona titular de la De-
legación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia
donde se encuentre ubicado el establecimiento, empleando el procedimiento establecido
en el artículo 11.
Artículo 8.
Limpieza y desinfección.
1.
Los establecimientos descritos en el artículo 6.1 del Decreto 68/2009, de 24 de mar-
zo, previo a su autorización, deberán disponer de instalaciones adecuadas para limpiar y