§6.5. ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y DESARROLLAN LAS NORMAS PARA EL PROCESO...
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desinfectar los contenedores o recipientes en los que se reciban los subproductos anima-
les y los vehículos en que se trasporten.
2.
Los establecimientos del apartado b) del artículo 6.1 del Decreto 68/2009, de 24
de marzo, deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto
1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los cen-
tros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en
el sector ganadero.
3.
La autorización de los establecimientos indicados en el apartado anterior, conllevará la
autorización como centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al trans-
porte por carretera de los SANDACH, el número de autorización del centro de limpieza y
desinfección, será el asignado al establecimiento según dispuesto en el artículo 2 del Real
Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre.
4.
La limpieza y desinfección de los vehículos, los contenedores y recipientes dedicados
al transporte de SANDACH deberá realizarse según lo dispuesto en el Anexo II del Real
Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre.
5.
La realización de las operaciones de limpieza y desinfección en cada vehículo quedará
justificada mediante la emisión del certificado de desinfección según el modelo del Anexo VII.
6.
Los operarios que realicen las labores de limpieza y desinfección descritos en los
puntos anteriores, así como los del artículo 4 y 5, dispondrán del carné de aplicador de
biocidas de la higiene veterinaria regulados en el artículo 2 del Decreto 161/2007, de 5 de
junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades
relacionadas con la utililización de productos fitosanitarios y biocidas.
Artículo 9.
Solicitudes de Autorización de establecimientos de SANDACH.
1.
Las solicitudes para autorizar un establecimiento incluido en el ámbito de aplicación de
la presente Orden, se presentarán previamente al inicio de la actividad;
a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en
la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturapescaymedioambiente. Para que las
personas interesadas puedan utilizar este medio electrónico de presentación de solici-
tudes, así como cumplimentar trámites y actuaciones, deberán disponer del sistema
de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas
físicas o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma
electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por
otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica
avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24
de junio.
Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas
por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página
web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta
de Andalucía.
Conforme al artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Registro Telemático permitirá la entrada de
documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días