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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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del año durante las veinticuatro horas y se emitirá un recibo electrónico consistente en
copia autenticada de el escrito, solicitud o comunicación, incluyendo fecha y hora de
presentación y número de entrada de registro, de forma que el interesado tendrá cons-
tancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse
a ella posteriormente.
b) En la Delegación Provincial de la provincia que corresponda según la ubicación del
establecimiento, sin perjuicio de que puedan presentarse en los Registros de los de-
más órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el
artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.
2.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I, debiendo indicarse en
las mismas la/s actividad/es que se pretendan llevar a cabo en el establecimiento.
Artículo 10.
Documentación a presentar por los establecimientos que operen con
SANDACH.
1.
Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, todos los establecimientos incluidos
en el ámbito de aplicación de la presente Orden presentarán la siguiente documentación:
a) Copia autenticada del DNI del titular de la empresa cuando éste sea persona física, sal-
vo que preste el consentimiento expreso para consultar los datos de identidad a través
del Sistema de Verificación de Identidad, tal como se refleja en el Anexo I.
b) En el caso de personas jurídicas; copia autenticada del documento de constitución de
la entidad, del NIF de la entidad, del DNI del representante legal acreditado y del docu-
mento de dicha acreditación.
c) Procedimientos escritos y Memoria descriptiva, o documentos que la incluya, que con-
temple necesariamente los aspectos y requisitos exigidos por los artículos 24 y 27
del capítulo VI, capítulo I del Anexo IV y capítulo IV Anexo IX del Reglamento (CE) núm.
142/2011, de 25 de febrero de 2011 por el que se establece las disposiciones de
aplicación del Reglamento 1069/2009, de 21 de octubre de 2009, para la actividad
solicitada. Se incluirán también planos de distribución y maquinaria de las instalaciones,
flujo de materias primas, productos y de personal, así como planos de localización del
establecimiento, indicando en el mismo las industrias agroalimentarias, establecimien-
tos SANDACH o explotaciones ganaderas que pudieran existir en un radio de 2 km.
2.
Los establecimientos que pretendan realizar el transporte de SANDACH con medios pro-
pios no necesitarán un número de registro adicional, sino que se considerará el transporte
como una actividad asociada a dicho establecimiento, debiendo adjuntar la verificación
descrita en el aparatado 4 del artículo 5 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo.
Artículo 11.
Procedimiento de Autorización.
1.
En todos los casos la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de
Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia donde se ubique el establecimiento
objeto de la presente 0rden, será el órgano competente para la instrucción, tramitación y
resolución de los procedimientos de Autorización de los mismos.