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§6.5. ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y DESARROLLAN LAS NORMAS PARA EL PROCESO...
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2.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos
preceptivos a que se hace referencia en la presente Orden, se requerirá al interesado para
que en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos, o acompañe los documentos
que faltasen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.
Si la solicitud reúne los requisitos y la documentación exigidos, se cursará visita de
inspección a las instalaciones del establecimiento, por el personal técnico de la Consejería
de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para garantizar el cumplimiento de los requisitos
del Reglamento (CE) número 142/2011, de 25 de febrero de 2011, y demás normas que
afecten al establecimiento en el ámbito de los SANDACH en razón de su actividad.
4.
Si de la visita de inspección se desprende que el establecimiento sujeto a autorización
cumple con los requisitos previstos en el Reglamento (CE) número 142/2011, de 25 de
febrero de 2011, y demás normas que le afecten en el ámbito de los SANDACH, el órgano
instructor elaborará un informe técnico favorable y formulará una propuesta de resolución;
5.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento (CE) número 1069/2009, de
21 de octubre de 2009, si de la inspección sobre el terreno previa al inicio de la actividad
se desprende que el establecimiento o planta no cumple todos los requisitos en materia
de infraestructura y equipo establecidos en el artículo 27, la persona titular de la corres-
pondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
podrá conceder una autorización provisional por un plazo máximo de tres meses. Única-
mente se concederá la autorización definitiva si la nueva inspección sobre el terreno efec-
tuada al cabo de tres meses o con anterioridad a petición del interesado, se comprueba
que el establecimiento o planta cumple con todos los requisitos legalmente exigidos. No
obstante, en el supuesto en que se compruebe que se han realizado actuaciones encami-
nadas al cumplimiento de los requisitos exigidos sin que se haya logrado en su totalidad,
el órgano encargado de resolver podrá prorrogar la autorización provisional por un plazo
máximo de seis meses.
6.
Si una vez transcurridos los plazos a los que se refiere el apartado anterior, el estable-
cimiento sigue sin cumplir los requisitos exigidos, se denegará la autorización.
Artículo 12.
Resolución.
1.
La persona titular de la Delegación Provincial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
de la provincia donde se ubique el establecimiento dictará resolución concediendo o dene-
gando la autorización de los establecimientos.
2.
La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses desde que
la solicitud tenga entrada en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de
Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia donde se encuentre el domicilio social
del establecimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la correspon-
diente resolución, los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo
sus solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.