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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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3.
Esta Resolución se notificará al interesado según lo dispuesto en los artículos 58 y 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 13.
Modificaciones.
Las personas titulares de establecimientos de SANDACH comunicarán a la Delegación
Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia donde
se ubique el establecimiento bajo su control el cese de su actividad así como cualquier
cambio en la denominación de la empresa explotadora de SANDACH o cambio de titular de
la misma, o modificación de alguno de los datos que se enumeran en el artículo 10, relati-
vo a sus establecimientos autorizados. Dicha comunicación se hará en el plazo máximo de
un mes desde que se produzca la modificación significativa de la actividad.
Artículo 14.
Suspensiones, retiradas y prohibiciones de operaciones.
1.
Si en las inspecciones y controles administrativos se comprobase que no se cumplen
uno o varios requisitos del Reglamento (CE) número 1069/2009, de 21 de octubre, y el
artículo 10, el órgano encargado de resolver deberá adoptar las medidas adecuadas en
función de la naturaleza y gravedad de las deficiencias y los riesgos potenciales para la
salud pública y la salud animal, y en particular las siguientes:
a) Suspenderá las autorizaciones de establecimientos o plantas autorizados con arreglo
a lo dictaminado en el artículo 46.1 a) del Reglamento (CE) número 1069/2009, de 21
de octubre.
b) Retirará las autorizaciones de establecimientos o plantas autorizados con arreglo a lo dicta-
minado en el artículo 46.1 b) del Reglamento (CE) número 1069/2009, de 21 de octubre.
c) Impondrá condiciones específicas a los establecimientos o plantas a fin de subsanar las
deficiencias existentes.
2.
El órgano encargado de resolver podrá prohibir de manera temporal o permanente la
actividad, en consonancia con la naturaleza y gravedad de las deficiencias y los riesgos
potenciales para la salud pública y la salud animal de los establecimientos a que se refieren
el artículo 23, apartados 1 y 3, y el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (CE) número
1069/2009, de 21 de octubre de 2009.
CAPÍTULO IV
Registro de establecimientos que operan con SANDACH en
Andalucía
Artículo 15.
Inscripción en el Registro.
1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 68/2009 de 24 de marzo,
una vez autorizados, los establecimientos descritos en los artículos 6.1 y 9.1.a), serán
inscritos de oficio en el Registro de Establecimientos de SANDACH de Andalucía, en el que
se incluirán, al menos, los datos descritos en el Anexo II.
2.
Asimismo se inscribirán en el Registro todas las modificaciones, suspensiones y revoca-
ciones de las autorizaciones de los establecimientos de SANDACH de Andalucía.