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§6.5. ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y DESARROLLAN LAS NORMAS PARA EL PROCESO...
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3.
Aquellos establecimientos que se dediquen a la trasformación de los SANDACH para
producir materias primas destinadas a la alimentación animal, serán inscritos de oficio en
el Registro de Establecimientos de Alimentación Animal de Andalucía conforme a la Orden
de 23 de marzo de 2010, por la que se regula el Registro de Establecimientos de Alimen-
tación Animal de Andalucía y se desarrollan las normas para la Autorización y el Registro
de los mismos.
Artículo 16.
Sede y carácter del Registro.
1.
El Registro de Establecimientos de SANDACH de Andalucía, con carácter único y públi-
co para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, estará adscrito a la Dirección General
competente en ganadería, correspondiendo la gestión del mismo a las Delegaciones Pro-
vinciales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
2.
Los datos del Registro de Establecimientos de SANDACH de Andalucía, así como las
altas, bajas y modificaciones que se realicen en el mismo, tendrán reflejo inmediato en
el Registro General de Establecimientos de SANDACH, adscrito a la Dirección General
Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.
3.
El Registro de Establecimientos de SANDACH de Andalucía se ubicará en la base de
datos dentro de la aplicación informática denominada SIGGAN, dependiente de la Dirección
General con competencias en ganadería.
4.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
comunicarán a la Dirección General con competencias en ganadería, los establecimientos
autorizados y registrados citados en el artículo anterior, en el plazo y en la forma que ésta
última establezca.
5.
La Dirección General con competencias en ganadería comunicará anualmente los es-
tablecimientos Registrados y Autorizados y sus actualizaciones al Registro de Estableci-
mientos Industriales de Andalucía, según establece el artículo 8.2 del Decreto 68/2009,
de 24 de marzo.
6.
La Dirección General con competencias en ganadería remitirá relación de establecimien-
tos autorizados a la Comisión Andaluza de subproductos de origen animal no destinados
a consumo humano, que lo trasladará a la Comisión Nacional de subproductos de origen
animal no destinados al consumo humano, según establece el artículo 8.3 del Decreto
68/2009, de 24 de marzo.
7.
Las Delegaciones Provinciales serán las encargadas de mantener actualizado el registro.
8.
El registro podrá ser consultado en la sección que se habilite al efecto en la página web
de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Artículo 17.
Estructura del Registro.
1.
La inscripción en el registro será única.
2.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo,
cada establecimiento tendrá asignado un número de identificación oficial que constará de
los siguientes caracteres alfanuméricos:
– La letra “S”. En el caso de los centros gestores de estiércol se designará las letras “GE”.
– Dos dígitos con el código INE de la provincia.