LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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– Tres dígitos con el código INE del municipio.
– Tres dígitos que lo identifiquen de forma única dentro del ámbito, al menos municipal.
Artículo 18.
Colaboración con el Sistema Estadístico de Andalucía.
Con el objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Es-
tadístico de Andalucía, para la elaboración de las estadísticas oficiales se establecerán
circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades estadísticas que
sobre esa materia se incluyan en los planes y programas de Andalucía.
Artículo 19.
Diseño e implantación del Registro.
La unidad estadística de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente participará en
el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro, que recojan información
administrativa susceptible de explotación estadística, establecido en el artículo 35.2.c) de la
Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO V
Registro de documentos
Artículo 20.
Libro de Registro.
1.
Los establecimientos, una vez autorizados, llevarán un libro de registro que contendrá,
al menos, los datos establecidos en el Anexo III.
2.
Será cumplimentado por el responsable del establecimiento y refrendado por el per-
sonal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en las actuaciones de
inspección oportunas.
3.
Se mantendrá debidamente actualizado y estará a disposición de las autoridades com-
petentes a petición de éstas, debiendo conservarse durante un período mínimo de 3 años
a contar desde la fecha en la que se efectuó la última anotación.
4.
Podrá ser llevado de forma manual o informática, pudiendo ser requerido por la Admi-
nistración de la Junta de Andalucía para realizar cualquier trámite o actuación relacionada
con la actividad del operador de subproductos.
Artículo 21.
Registro de documentos.
Los establecimientos conservarán las copia de los documentos comerciales o certificados
sanitarios de acompañamiento de los SANDACH, durante al menos dos años desde su emi-
sión o recepción, estando a disposición permanente de la autoridad que los pudiese solicitar.
CAPÍTULO VI
Autorización de excepciones relativas al uso de SANDACH
Artículo 22.
Excepciones de alimentación animal.
1.
De conformidad con el artículo 18.1 del Reglamento (CE) número 1069/2009, de 21
de octubre, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura,