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§6.5. ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y DESARROLLAN LAS NORMAS PARA EL PROCESO...
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Pesca y Medio Ambiente podrá autorizar, en condiciones que garanticen el control de los
riesgos para la salud pública y la salud animal, la recogida y el uso de material de la ca-
tegoría 2, siempre que proceda de animales que no se hayan sacrificado ni hayan muerto
como consecuencia de la presencia real o sospechada de una enfermedad transmisible a
los seres humanos o los animales, y de material de la categoría 3 para la alimentación de:
a) Animales de zoológicos.
b) Animales de circo.
c) Reptiles y aves de presa que no sean de zoológicos ni de circos.
d) Animales de peletería.
e) Animales salvajes.
f) Perros de perreras o jaurías reconocidas.
g) Perros y gatos en refugios.
h) Gusanos y lombrices para cebos.
2.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento (CE) número 1069/2009
de 21 de octubre de 2009, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería
de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, podrá autorizar la alimentación con material de la
categoría 1 mencionado en el artículo 8, letra b), inciso ii), del citado reglamento a parques
zoológicos, pudiéndose, igualmente, autorizar el uso de material derivado de animales de
dichos parques zoológicos.
3.
Estas autorizaciones incluirán tanto la retirada de los SANDACH, como la alimentación
de los animales ubicados en dichos establecimientos, que deberán estar inscritos previa-
mente en el registro correspondiente.
4.
Las solicitudes para autorizar dichas excepciones se realizarán según lo establecido
en el artículo 9.
5.
Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, las personas titulares de estos
establecimientos presentarán la siguiente documentación:
a) Copia autenticada del DNI del titular de la empresa cuando este sea persona física, sal-
vo que preste el consentimiento expreso para consultar los datos de identidad a través
del Sistema de Verificación de Identidad, tal como se refleja en el Anexo I de la presente
Orden.
b) En el caso de personas jurídicas: copia autenticada del documento de constitución de
la entidad, del NIF de la entidad, del DNI del representante legal acreditado y del docu-
mento de dicha acreditación.
6.
La autorización se otorgará mediante resolución dictada por la persona titular de la De-
legación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia
en la que se ubique el establecimiento de destino o la persona titular Dirección General con
competencias en ganadería en el caso previsto en el apartado 2.
Artículo 23.
Utilización de leche, productos lácteos y derivados de la leche.
1.
Las personas titulares de las unidades productivas de las explotaciones ganaderas
podrán solicitar una autorización a la persona titular de la Delegación Provincial de la
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente donde radique la misma, para poder
utilizar la leche, los productos lácteos y los productos derivados de la leche, destinados
a la alimentación de su ganado bajo las condiciones estipuladas en la sección 4 del capí-