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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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tulo II del Anexo X del Reglamento (UE) número 142/2011, de 25 de febrero, por lo que
respecta a la utilización de la leche, los productos lácteos y los productos derivados de la
leche, definidos como material de la categoría 3 en dicho Reglamento.
2.
Las personas titulares de las explotaciones que utilicen leche, productos lácteos y los
productos derivados de la leche estarán obligados a:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y en concreto en lo
que al Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero, respecto al etiquetado, las
condiciones de utilización, tratamiento y en lo que a los requisitos documentales, y de
restricciones y prohibiciones recogidos en la normativa de aplicación y particularmente
de conformidad con el Reglamento (CE) número 767/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se regulan la comercialización y utiliza-
ción de piensos.
b) Llevar un registro de leche, productos lácteos y productos derivados de la leche utiliza-
dos en el que conste:
1.º La identificación del establecimiento suministrador (número de Registro General Sanita-
rio de Alimentos, Registro de Establecimientos de Alimentación Animal de Andalucía o
Registro de Establecimientos autorizados para operar con subproductos humanos no
destinados al consumo humano).
2.º La identificación de la partida y fecha de entrada en la explotación.
3.
Las explotaciones ganaderas destinatarias de estos productos catalogados como SAN-
DACH, que vayan a ser utilizados en la alimentación del ganado, deben estar previamente
inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
4.
Las empresas que aporten la leche, los productos lácteos y los productos derivados
de la leche a las explotaciones ganaderas que solicitan la autorización para su uso en la
alimentación de sus animales, deberán Registrarse como fabricantes de materias primas
de origen animal conforme al Reglamento (CE) número 183/2005 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene
de los piensos; y la Orden de 23 de marzo de 2010 por la que se regula el Registro de
Establecimientos de Alimentación Animal de Andalucía y se desarrollan las normas para la
Autorización y Registro de los mismos.
5.
El modelo para solicitar la autorización a las explotaciones ganaderas para la utilización
de dichos subproductos, es el establecido en el Anexo IV.
6.
La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y
Medio Ambiente de la provincia en la que se ubique la explotación dictará y notificará la
correspondiente resolución en un plazo máximo de tres meses, transcurrido el mismo sin
que se haya notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender estimadas
sus pretensiones por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7.
La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y
Medio Ambiente podrá revocar la autorización concedida, cuando se demuestre el incum-
plimiento de lo establecido en ésta Orden; o suspender la misma cuando por cuestión
de restricciones sanitarias así se establezca en la normativa específica. En todo caso
la suspensión o revocación deberá acordarse previa audiencia de la persona o entidad
interesada.