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§6.5. ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y DESARROLLAN LAS NORMAS PARA EL PROCESO...
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remotas, que se designen mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Ge-
neral con competencias en ganadería y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con el artículo 19.2 del Reglamento (CE) número 1069/2009, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y el Real Decreto 1131/2010, de
10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las
zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados
a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas.
Artículo 28.
Zonas de difícil acceso.
1.
El material de la categoría 1 contemplado en el artículo 8, letra b), inciso ii), del Reglamen-
to (CE) número 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y de
los materiales de las categorías 2 y 3 previstos en los artículos 9 y 10 del citado Reglamen-
to, podrán eliminarse puntualmente mediante enterramiento in situ con las prescripciones
técnicas descritas en el Anexo V, en zonas cuyo acceso sea prácticamente imposible o
solo sea posible en circunstancias que, por motivos geográficos o climáticos o a raíz de un
desastre natural, entrañarían riesgos para la salud y la seguridad del personal que lleva a
cabo la recogida, o cuyo acceso implicaría un uso desproporcionado de medios de recogida.
2.
La eliminación prevista en el apartado anterior, deberá efectuarse previa autorización
de la Delegación Provincial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en la que se ubique la
explotación ganadera.
3.
La solicitud irá acompañada de un informe emitido por la persona titular de la unidad
productiva de la explotación ganadera en el que se detalle las causas por las que se consi-
dera que se trata de una zona de difícil acceso y la necesidad de realizar el enterramiento.
4.
La persona titular de la Delegación Provincial dictará y notificará la correspondiente re-
solución en el plazo máximo de tres días, transcurrido el mismo sin que se haya notificado
la resolución, el interesado podrá entender estimada su pretensión.
5.
La Delegación Provincial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente deberá comunicar
estas autorizaciones a la Dirección General con competencias en ganadería en el plazo
máximo de una semana desde su otorgamiento.
Artículo 29.
Brote de enfermedad de declaración obligatoria.
En caso de brote de una enfermedad de declaración obligatoria, los subproductos anima-
les distintos de los de la categoría 1, contemplados en el artículo 8 a) i) del Reglamento
(CE) número 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, po-
drán eliminarse mediante incineración o enterramiento in situ, previa autorización de la
persona titular de la Dirección General con competencias en ganadería, en los casos en
que su transporte a la planta autorizada para el procesamiento o la eliminación de los
subproductos animales más cercana aumentara el peligro de propagación de los riesgos
sanitarios o bien debido a que el extenso brote de una enfermedad epizoótica excediera la
capacidad de eliminación de dicha planta.
Artículo 30.
Animales de compañía.
Los cadáveres de animales de compañía, descritos en el artículo 1 de la Ley 11/2003, de 24
de noviembre, de Protección de los Animales, se podrán eliminar mediante enterramiento,