Página 427 - Legislacion_Andalucia_Salud_Publica

Versión de HTML Básico

§6.5. ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y DESARROLLAN LAS NORMAS PARA EL PROCESO...
425
2.
La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 20 días naturales desde que
la solicitud tenga entrada en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca. Transcu-
rrido dicho plazo sin que se haya notificado la correspondiente resolución, los interesados
podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.
La Resolución se notificará al interesado según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.
De acuerdo con lo dispuesto en apartado 1 del el artículo 48 del Reglamento número
1069/2009, de 21 de octubre, cuando una persona titular de los establecimientos objeto
de esta Orden es enviar los SANDACH descritos en el mismo a otro Estado Miembro de la
Unión Europea, además de informar a la Autoridad competente del país de destino, deberá
informar a la Dirección General con competencias en ganadería de dicha intención.
5.
La solicitud, así como la información referidas en los apartados anteriores se llevarán
a cabo mediante el modelo establecido Sección 10 del capítulo III del Anexo XVI del Regla-
mento número 142/2011, de 25 de febrero.
CAPÍTULO VIII
Régimen sancionador
Artículo 36.
Controles.
1.
La Consejería de Agricultura y Pesca llevará a cabo los controles necesarios, adminis-
trativos y sobre el terreno que garanticen el cumplimiento de la presente Orden.
2.
Los citados controles se efectuarán anualmente pudiendo coincidir con los realizados
para otros fines. Asimismo, y en base al riesgo, dichos controles se podrán realizar sobre
muestras estadísticamente representativas de los establecimientos existentes en el terri-
torio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 37.
Infracciones y sanciones.
1.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, será de aplicación el régimen
de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2.
Las infracciones se tipificarán en leves, graves o muy graves conforme a los siguientes
criterios:
a) Son Infracciones leves:
1. Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin tras-
cendencia directa para la salud pública o la sanidad animal, que no estén incluidas como
sanciones graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.14 de
la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
2. Las deficiencias en libros de registros del artículo 20 o del documento del artículo 34,
siempre que dicho incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.
3. La oposición y falta de colaboración con la autoridad inspectora y de control de las
Administraciones Públicas, cuando no impida o dificulte gravemente su realización, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 83.5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.