Página 43 - Legislacion_Andalucia_Salud_Publica

Versión de HTML Básico

§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
41
conocimientos técnicos y científicos en cada momento, y tendrán en cuenta el objetivo
de reducir al mínimo, en lo posible, los efectos negativos que puedan producir sobre la
libertad y la seguridad de las personas y empresas
152
.
CAPÍTULO V
Responsabilidad y capacitación respecto a la salud pública
Artículo 27.
El aprendizaje y la capacitación en salud.
1.
Se reconoce el derecho y la responsabilidad de la ciudadanía de dotarse de habilidades
y competencias para preservar, mejorar y restaurar la salud individual y colectiva y para
proveerse de capacidades para adoptar un comportamiento adaptativo y positivo que per-
mita a las personas abordar con eficacia las exigencias y desafíos de la vida cotidiana en
relación con su salud y con el desarrollo de su propio proceso vital humano.
2.
Las Administraciones públicas de Andalucía serán responsables de promover la educa-
ción en salud
153
, que comprenderá las habilidades cognitivas y sociales que determinan la
motivación y la capacidad de la ciudadanía para acceder a la información, comprenderla y
utilizarla para promover y mantener una buena salud. La educación en salud de la ciudada-
nía integrará un conjunto de programas dirigidos a formar a la ciudadanía en conocimien-
tos, habilidades, destrezas, actitudes, aptitudes y valores relativos a la salud colectiva y a
modos de vida saludables.
3.
En el ámbito de la educación en salud explicitado en el apartado anterior, la Adminis-
tración de la Junta de Andalucía prestará especial atención a la educación en salud que
corresponda en las diferentes etapas educativas, de manera que las Administraciones
sanitaria y educativa de Andalucía colaborarán para ello.
4.
Las actuaciones formativas y de capacitación irán dirigidas a todos los sectores de la
población, pero preferentemente a aquellos que soporten especiales situaciones de vul-
nerabilidad. La formación y el aprendizaje de la ciudadanía incorporarán la perspectiva de
género y de los derechos de las personas mayores y menores de edad
154
.
Artículo 28.
El empoderamiento de la ciudadanía en salud.
Las Administraciones públicas de Andalucía incentivarán y promoverán el empoderamiento
para la salud
155
de la ciudadanía y la sociedad, generando un proceso de mejora continua
mediante el cual las personas disfruten de libertad de elección y adquieran un mayor con-
trol sobre las decisiones y acciones que afectan a su salud
156
. A estos efectos:
152
Artículos 70.4 y 76.
153
Artículos 6-8.
154
Artículos 6 y 7.
155
Definido en el artículo 2.10º
156
Artículo 19.1.