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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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a) Facilitarán el desarrollo de procesos de participación de la ciudadanía en las decisiones
de salud pública.
b) Fomentarán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y las innova-
ciones orientadas hacia el empoderamiento de la ciudadanía a través de la información
y la transparencia.
c) Establecerán mecanismos sociales de control en la definición de políticas, su regulación
y evaluación, para velar por la eficacia y la eficiencia en salud pública.
Artículo 29.
Responsabilidades de la ciudadanía con la salud pública.
En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, las personas tienen las siguientes
responsabilidades:
a) Cuidar de su salud y comprometerse con ella de una forma activa
157
. Esta responsa-
bilidad será exigible en los casos en que puedan derivarse riesgos o perjuicios para la
salud de terceras personas.
b) Consultar las fuentes de información de los organismos oficiales sobre salud pública,
especialmente en aquellas situaciones en las que puedan existir riesgos para terceras
personas
158
. Dicha información debe ser accesible y comprensible a toda la ciudadanía.
CAPÍTULO VI
La colaboración social en torno a la salud pública
Artículo 30. Las redes ciudadanas de salud pública y alianzas sociales.
1.
Se reconoce el valor social de las redes ciudadanas de salud pública
159
para facilitar la
formación y el acceso de la ciudadanía al conocimiento sobre la salud. La Administración
de la Junta de Andalucía propiciará la configuración de redes ciudadanas de salud como
medida de fomento del apoyo social, en la que están implicadas las personas cuidadoras,
las personas voluntarias, las organizaciones ciudadanas, las asociaciones de ayuda mutua
y otras asociaciones de la sociedad civil
160
.
2.
La ciudadanía y la sociedad civil podrán cooperar con las autoridades de salud pública
fomentando la participación activa y la integración en redes y alianzas sociales que apor-
ten el control por la sociedad sobre las actuaciones de salud colectiva y exijan la rendición
de cuentas con la finalidad de movilizar personas, familias y comunidades para mejorar la
salud y sus determinantes.
3.
Las distintas Administraciones públicas de Andalucía tendrán especial atención y sen-
sibilidad para detectar y actuar ante mensajes negativos para la salud emitidos por las
redes sociales.
157
Artículo 18.a).
158
Artículo 16.1.h).
159
Definidas en el artículo 2.21º
160
Artículos 31-34.