§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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Artículo 31.
El voluntariado en salud.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, en
el ámbito de salud pública podrá reconocerse la colaboración desinteresada, individual o
colectiva, entendida como la expresión de un compromiso libre y altruista con la sociedad,
que se desarrolla individualmente o dentro del marco de aquellas organizaciones sociales,
cuyo objetivo sea la mejora de la salud y bienestar humano, que no tengan afán de lucro y
que estén integradas principalmente por personas voluntarias.
Artículo 32.
La ayuda mutua.
1.
Las Administraciones públicas de Andalucía apoyarán y fomentarán a las entidades de
la iniciativa social sin ánimo de lucro en el ejercicio de sus acciones de ayuda mutua
161
en
relación a los campos de actuación prioritarios en materia de salud.
2.
Igualmente se promoverá la puesta en común de las experiencias y conocimientos, el
trabajo grupal y cooperativo, las actividades de formación cruzada y la colaboración entre
asociaciones, grupos, profesionales e investigadores.
3.
Se fomentará el trabajo colaborativo conjunto entre las Administraciones públicas y las
entidades de ayuda mutua en aquellos aspectos que mejoren la salud o la calidad de vida
de los ciudadanos.
Artículo 33.
La responsabilidad social por la salud.
1.
Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán la responsabilidad social por
la salud
162
en el seno de las empresas, comprendiendo la responsabilidad de velar por la
salud y la seguridad en el lugar de trabajo, en el marco de lo establecido en la legislación
vigente en materia de prevención de riesgos laborales
163
, así como de promocionar la
salud y el bienestar de sus empleados y empleadas.
2.
La responsabilidad social por la salud comprenderá la asunción de buenas prácticas de
gestión integrada en la empresa, en particular:
a) La integración de la prevención de riesgos laborales en el proyecto de gestión de la
empresa mediante el análisis de riesgos
164
, la evaluación de riesgos laborales y la plani-
ficación y gestión de los mismos, todo ello sin perder de vista la perspectiva de género
y analizando los riesgos conforme a ella.
b) La realización de auditorías preventivas, independientemente de las que vengan obliga-
das por ley, que posibiliten un mejor conocimiento de la seguridad laboral y la salud en
el trabajo, con objeto de reducir de manera efectiva la siniestralidad laboral.
c) El desarrollo de la promoción de la salud en el lugar de trabajo a través de la promoción
de hábitos de vida y entornos favorables a la salud en relación con el área de trabajo de
la empresa.
d) La reducción de desigualdades en salud en el seno de la empresa.
161
Definidas en el artículo 2.4º
162
Artículo 2.20º.
163
Artículo 67.
164
Artículo 23.