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§6.6. ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2012, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS, VEHÍCULOS Y...
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instalaciones de los propios establecimientos SANDACH, cuando lo exija el Reglamento
(UE) núm. 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011, o en el centro de limpieza
y desinfección autorizado más cercano que deberá cumplir con lo establecido en el Real
Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir
los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carre-
tera en el sector ganadero, dicho centro deberá emitir el correspondiente certificado de
limpieza y desinfección que contendrá como mínimo los datos reflejados en el Anexo III de
dicho Real Decreto.
3.
Los vehículos, contenedores y otros materiales de envasado deben identificarse exte-
riormente mediante carteles y etiquetas de manera visible, legible e indeleble, de acuerdo
con el Capítulo II del Anexo VIII del Reglamento (UE) núm. 142/2011 de la Comisión de
25 de febrero de 2011. Los colores identificativos de estos carteles y etiquetas de las
diferentes categorías serán:
a) Para material de categoría 1, color negro (letras en blanco).
b) Para material de categoría 2 (excepto estiércol y contenido del tubo digestivo), color
amarillo (letras en negro).
c) Para material de categoría 3, color verde (letras en negro).
d) Para estiércoles, color blanco (letras en negro).
Artículo 12.
Documentación.
La documentación de la que será garante el transportista y que deberá llevar en el medio
de transporte será la siguiente:
1. Acreditación de la verificación para el transporte de SANDACH expedida por la Con-
sejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5.4 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo.
2. Libro de Registro del transportista, según modelo del Anexo IV.
3. Certificado de limpieza y desinfección del vehículo, conforme a lo establecido en el
Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben
cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte
por carretera en el sector ganadero.
4. Documento comercial o certificado sanitario en caso de estar realizando un transporte.
Artículo 13.
Libro de Registro.
1.
Cada transportista deberá llevar en el medio de transporte, un Libro de Registro de
transporte de subproductos, en soporte informático o papel, de manera actualizada. En
este último caso el modelo será el establecido en el Anexo IV. En el soporte informático
contendrá al menos la información establecida en dicho Anexo y tener la posibilidad de
presentarse en formato papel para el cumplimiento del punto 2.
2.
La carátula y todas las hojas del Libro de Registro, deberán estar numeradas correla-
tivamente y serán diligenciadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
en las actuaciones de inspección oportunas.
3.
El Libro de Registro se mantendrá debidamente actualizado y estará a disposición de
la autoridad competente, debiendo ser aportado en el plazo máximo de veinticuatro horas
a petición de ésta.