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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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4.
Los Libros de Registro se conservarán durante un período mínimo de 3 años, contados
a partir de la última anotación.
5.
La presentación del Libro de Registro podrá ser requerida por la Administración de la
Junta de Andalucía para realizar cualquier trámite o actuación relacionada con la actividad
de transporte de subproductos.
Artículo 14.
Documentos de acompañamiento comercial y certificados sanitarios.
1.
Cada transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano deberá
ir amparado por un documento de acompañamiento comercial expedido en origen y con
destino a la empresa autorizada para la gestión de los subproductos. Quedan exceptuados
de esta obligación:
a) Los residuos de cocina de categoría 3, salvo si:
i) se destinan a la alimentación animal,
ii) se destinan a ser procesados mediante esterilización a presión o mediante los
métodos mencionados en el artículo 15.1.b), párrafo primero, del Reglamento
1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, o a
ser transformados en biogás o para compostaje;
b) Los subproductos que salgan de un Punto de Inspección Fronteriza acompañados del
Documento Veterinario Común de Entrada.
c) El transporte de estiércol entre dos puntos situados en la misma explotación o entre
explotaciones y usuarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.
El transporte de cadáveres procedentes de explotaciones ganaderas irá acompañado
del documento comercial para el transporte de animales, categorías 1 y 2 según modelo
del Anexo VI.
3.
Si el origen de los SANDACH o de productos transformados son las plantas de trans-
formación, mataderos u otros establecimientos señalados en el artículo 1 que generen
subproductos, se cumplimentará para cada centro y por cada carga, el Anexo VII, el Anexo
VIII y el Anexo IX según se trate de SANDACH de categoría 1, de categoría 2 o de categoría
3 respectivamente.
4.
Para el transporte realizado entre una planta intermedia y una planta de transformación
los subproductos animales irán acompañados por el documento establecido en el Anexo X,
sin perjuicio del resto de documentos que lleve el transportista hasta su destino en planta
de transformación.
5.
Los documentos comerciales podrán ser emitidos por un soporte informático. En este
caso, el formato podrá ser distinto al establecido en el Anexo VI, Anexo VII, Anexo VIII y
Anexo IX, siempre que contenga al menos la misma información.
6.
Por razones epidemiológicas la persona titular de la Dirección General con competen-
cias en ganadería podrá exigir la expedición de un certificado sanitario para el transporte
de SANDACH procedentes de explotaciones ganaderas, según modelo del Anexo V, visado
por los Servicios Veterinarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en
sustitución del documento de acompañamiento.
7.
El ganadero, el transportista, la Empresa Gestora, así como las plantas intermedias y
de transformación, conservarán las copias de los documentos comerciales o certificados
sanitarios para el transporte de SANDACH durante al menos dos años desde su emisión,