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§6.6. ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2012, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS, VEHÍCULOS Y...
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pudiendo ser requeridos por la Autoridad Competente en cualquier momento, disponiendo
de un plazo de 24 horas para su remisión.
8.
Los centros receptores de SANDACH tienen la obligación de devolver el documento
comercial al centro donde son generados en un plazo no superior a 15 días.
CAPÍTULO IV
Controles y régimen sancionador
Artículo 15.
Controles.
1.
La Dirección General con competencias en ganadería y las Delegaciones provinciales,
llevarán a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el terreno que garanticen
el cumplimiento de la presente Orden.
2.
Los controles e inspecciones, que podrán realizarse con ocasión de otros efectuados
con distintos fines, se efectuarán al menos con una periodicidad anual, pudiéndose realizar
sobre muestras estadísticamente representativas de los transportistas y medios de trans-
porte existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 16.
Régimen sancionador.
1.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, será de aplicación el régimen
de infracciones y sanciones establecido en el artículo 16 del Decreto 68/2009 de 24 de
marzo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan
concurrir.
2.
Las infracciones se tipificarán en leves, graves o muy graves conforme a los siguientes
criterios:
a) Son Infracciones leves:
1. Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin tras-
cendencia directa para la salud pública o la sanidad animal, que no estén incluidas como
sanciones graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.14 de
la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
2. Las deficiencias en libros de registros del artículo 13 o de los documentos del artículo
14, siempre que dicho incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.
3. La oposición y falta de colaboración con la autoridad inspectora y de control de las
Administraciones Públicas, cuando no impida o dificulte gravemente su realización, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 83.5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
4. El ejercicio de actividades descritas en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7, y, en su caso, des-
trucción de subproductos sin haber solicitado en plazo su renovación, sin cumplir re-
quisitos meramente formales o en condiciones distintas a las previstas en la normativa
vigente, siempre que ello no esté tipificado como falta grave o muy grave, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 83.10 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
5. La falta de identificación de la categoría a la que pertenece un subproducto, hasta un
10% de la partida, o la no correspondencia de la categoría del subproducto transporta-
do con la documentación aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.11
de la Ley 8/2003, de 24 de abril.