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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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h) Rebaño calificado: si cuenta con bovinos el que cuenta simultáneamente con estatuto
sanitario B3 o B4, T3, oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina y libre de
perineumonía contagiosa bovina, y si cuenta con ovinos o caprinos el rebaño M3 o M4.
CAPÍTULO II
Ejecución
Artículo 4.
Obligatoriedad.
1.
El titular de la explotación está obligado a realizar las pruebas para el diagnóstico de
las enfermedades sometidas a Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades
de los animales de las especies bovina, ovina y caprina, mediante los métodos oficiales en
el momento de su realización.
2.
El titular de la explotación está obligado a prestar su colaboración en los controles que
efectúe la Administración, y en la ejecución subsidiaria de actuaciones.
3.
Se investigarán las siguientes enfermedades, de manera sistemática, sobre toda la
cabaña:
a) Especie bovina: brucelosis y tuberculosis bovinas.
b) Especies ovina y caprina: brucelosis por Brucella melitensis.
4.
El titular de la Dirección General de la Producción Agraria, podrá disponer que se rea-
licen, con carácter obligatorio, pruebas para el diagnóstico de otras enfermedades, en la
proporción, especies animales y ámbito territorial que se determinen, cuando se dé alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Exista riesgo sanitario o se puedan derivar restricciones comerciales por la existencia
de la enfermedad.
b) Aparezca la misma en territorios epidemiológicamente conectados.
c) Una ADSG esté efectuando, sobre todos los ganaderos integrados en la misma, un
programa de control y erradicación de una enfermedad concreta en uno o más términos
municipales limítrofes.
Artículo 5.
Actuaciones de erradicación.
La ejecución de un programa de erradicación incluirá las siguientes actuaciones:
a) Ejecución de la prueba de intradermotuberculinización e interpretación del resultado,
mediante procedimiento oficial.
b) Toma de muestras de sangre y su remisión al Laboratorio, para su análisis. En el caso
de que se realicen pruebas de diagnóstico de tuberculosis mediante la técnica de intra-
dermotuberculinización, la extracción de sangre para el diagnóstico de otras enferme-
dades se efectuará el día de la segunda medida (resultado de la reacción alérgica).
c) Cumplimentación de la documentación necesaria en la toma de muestras, y entrega de
la misma en la OCA.
d) Diagnóstico en laboratorios oficiales o autorizados.
e) Notificación oficial del resultado de las pruebas, que se realizará al titular y a la ADSG,
en su caso.