LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Artículo 7.
Personal autorizado.
1.
Con carácter general, todas las actuaciones contenidas en el artículo 5 podrán ser
efectuadas por el personal de la Consejería de Agricultura y Pesca.
2.
Son actividades exclusivas de la Consejería de Agricultura y Pesca, las siguientes:
a) Notificación oficial del resultado de las pruebas.
b) Orden de sacrificio obligatorio de los animales positivos.
c) Expedición del documento sanitario que ampare el traslado de los animales positivos
para su sacrificio, de acuerdo a los modelos establecidos.
d) Toma de muestras en matadero para confirmación del resultado.
e) Emisión de la certificación del sacrificio.
3.
Son actividades de las ADSG, para los rebaños incluidos en ellas, las siguientes:
a) Notificación semanal a la OCA correspondiente de la programación de actividades previstas.
b) Ejecución de la prueba de intradermotuberculinización.
c) Toma de muestras.
d) Envío de las muestras al Laboratorio.
e) Cumplimentación de la documentación necesaria para la toma de muestras, y su envío
acompañando las muestras al Laboratorio.
f) Vacunación de animales.
g) Certificación de la vacunación y entrega en la OCA correspondiente del certificado de
vacunación.
h) Acreditación de que se han realizados las labores de limpieza y desinfección de las
explotaciones tras la eliminación de los reaccionantes positivos.
i) Colaboración con la Administración en:
el aislamiento y marcado de los animales positivos,
el sacrificio in situ de los animales positivos y
el control de la destrucción higiénica de los cadáveres.
4.
Cuando los veterinarios inscritos en el directorio establecido en la Orden de la Conse-
jería de Agricultura y Pesca de 23 de junio de 1998 sobre la expedición de documentos
sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos, y el
procedimiento de autorización de los veterinarios de las ADSG, realicen actuaciones de
calificación, tendrán las mismas obligaciones que se han indicado para las ADSG en el
apartado anterior. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a su exclusión
del directorio.
Artículo 8.
Coste de ejecución de las pruebas de diagnóstico.
1.
El coste de ejecución de las pruebas será sufragado por el titular de la explotación.
2.
Cuando las pruebas de diagnóstico y tomas de muestras de sangre sean realizadas por
Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero, se podrá subvencionar parcial
o totalmente su coste de ejecución, de acuerdo a lo previsto en la normativa de aplicación.
Artículo 9.
Plan de controles.
1.
La Consejería de Agricultura y Pesca desarrollará un plan de controles al objeto de
realizar el seguimiento, control y validación de las actuaciones para la calificación de
explotaciones.