LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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3.
La Oficina Comarcal Agraria remitirá la solicitud en el plazo de siete días naturales junto
con una propuesta de resolución, acompañada de un certificado en el que figure que se
cumplen los requisitos señalados en el artículo 11.2 de la presente Orden.
4.
En el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud, el titular de
la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca dictará resolución sobre lo solicitado, y la
notificará al interesado, pudiendo entenderse estimada si transcurrido dicho plazo no se
hubiera producido la notificación.
5.
Se remitirá copia de la resolución al representante legal de la ADSG a la que pertenezca
la explotación.
6.
Mensualmente la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca remitirá a la Dirección
General de la Producción Agraria un listado con las explotaciones a las que se ha conce-
dido la exención.
CAPÍTULO III
Calificaciones sanitarias
Artículo 13.
Estatutos sanitarios.
1.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca dispondrán del
Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN) en el que figurará la calificación sanitaria
de todos los rebaños y explotaciones de rumiantes de Andalucía en relación a las enferme-
dades objeto de la presente Orden.
2.
Los rebaños y explotaciones podrán contar con los siguientes estatutos sanitarios:
a) En cuanto a tuberculosis bovina: T1, T2+, T2-, T3 y TL.
b) En cuanto a brucelosis bovina: B1, B2+, B2-, B3, B4 y BL.
c) En cuanto a leucosis enzoótica bovina: rebaños oficialmente indemnes y rebaños no
oficialmente indemnes.
d) En cuanto a perineumonía contagiosa bovina: rebaños libres y rebaños no libres.
e) En cuanto a brucelosis por Brucella melitensis: M1, M2+, M2-, M3 y M4.
3.
Las situaciones administrativas de suspensión o retirada de la calificación sanitaria a
un rebaño o una explotación conllevarán la asignación de uno de los estatutos sanitarios
enunciados en el apartado anterior.
4.
El procedimiento general para la obtención, mantenimiento y recuperación de la califica-
ción sanitaria será el señalado en la normativa básica del Estado que regule tales materias.
5.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, en la Comunidad Autónoma Andaluza
sólo se autoriza el mantenimiento de la calificación sanitaria de una explotación basado en
el diagnóstico de una porción del rebaño, obtenida por muestreo, en los rebaños que estén
situados en provincias declaradas oficialmente indemnes de la enfermedad de que se tra-
te, o en áreas geográficas homogéneas, de extensión mínima equivalente a una comarca
ganadera, con prevalencia de rebaños inferior al 1%.
6.
Un rebaño con calificación suspendida frente a brucelosis por Brucella melitensis podrá re-
cuperar su calificación original (M3 o M4) tras superar las pruebas oficiales de diagnóstico to-
dos los animales presentes en la explotación susceptibles, por su edad, de ser investigados.