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§6.7. ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS DE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS...
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Artículo 14.
Acreditación de la calificación sanitaria.
Los titulares de las explotaciones podrán solicitar a la OCA correspondiente, certificación
en la que conste la calificación sanitaria del rebaño o explotación. En la certificación se
hará constar de forma expresa la fecha de obtención de la calificación y su plazo máximo
de validez.
CAPÍTULO IV
Sacrificio e indemnización de animales positivos
Artículo 15.
Sacrificio de animales positivos.
1.
Los animales en los que se compruebe la presencia de las enfermedades incluidas en el
ámbito de aplicación de esta Orden, los que se consideren afectados y los reaccionantes
positivos serán sacrificados con carácter de urgencia, en un plazo máximo e improrroga-
ble de un mes a contar desde la notificación oficial.
2.
Los bovinos positivos se podrán sacrificar in situ o en matadero sanitario, de acuerdo
a lo establecido en el capítulo VII de la presente Orden.
3.
Los animales positivos de las especies ovina o caprina se sacrificarán en la propia
explotación o en lugares distintos de mataderos y expresamente autorizados para tal fin
por la Delegación Provincial.
4.
Los cadáveres de los animales objeto de sacrificio obligatorio se enviarán a instalacio-
nes autorizadas de transformación o eliminación, acompañados del documento de trans-
porte que figura como Anexo 3.
5.
Si no se pudiere proceder al sacrificio de todos los animales afectados:
a) Se procederá al sacrificio de todos los positivos que se encuentren,
b) Se emitirá orden de repetición de las pruebas en el menor tiempo posible.
c) Mientras no se obtengan los resultados analíticos de esta repetición, se mantendrá
inmovilizada la explotación salvo para el envío directo de animales al matadero.
d) No se tramitará la correspondiente indemnización hasta que se consiga sacrificar a
todos los animales reaccionantes positivos en la última repetición de las pruebas diag-
nósticas, o exista constancia de su muerte.
e) Al tramitar el acta definitiva, se aplicará una penalización por un importe igual al del
baremo para cada uno de los animales desaparecidos, con pérdida de todo tipo de
bonificación.
Artículo 16.
Baremo de indemnización oficial.
1.
Los animales objeto de sacrificio obligatorio se indemnizarán de acuerdo al baremo
oficial que esté en vigor en la fecha del sacrificio.
2.
Las bonificaciones previstas en el baremo sólo serán de aplicación cuando concurran
los siguientes requisitos:
a) La ADSG acredite que se han realizado las operaciones obligatorias de limpieza y des-
infección de los establos en un plazo máximo de quince días naturales tras el sacrificio
del último animal.