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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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b) El sacrificio de los animales positivos se efectúe en un plazo inferior a 15 días naturales
tras la notificación.
c) Cuando se acredite que se realiza la vacunación, según lo dispuesto en el artículo 10
de la presente Orden.
CAPÍTULO V
Deber de información
Artículo 17.
Notificación de casos y de abortos.
1.
Los ganaderos y veterinarios de explotación están obligados a notificar los casos de
enfermedad objeto de esta Orden de los que tengan conocimiento, mediante el formulario
que figura como Anexo 4 de la presente Orden.
2.
En el caso de que se produzcan abortos en hembras de las especies bovina, ovina,
caprina o porcina, se comunicarán mediante el formulario que figura como Anexo 5 de
esta Orden.
3.
La notificación se realizará en un plazo no superior a tres días naturales, remitiendo los
formularios a la Dirección General de la Producción Agraria.
Artículo 18.
Notificación mensual de las actuaciones realizadas por las ADSG.
Las ADSG que lleven a cabo cualquiera de las actuaciones señaladas en el artículo 5 de la
presente disposición, deberán remitir mensualmente a la Delegación Provincial de Agricul-
tura y Pesca un resumen de las mismas, que servirá de base para el cálculo de las ayudas
que les pudieren corresponder.
Artículo 19.
Partes de seguimiento.
1.
Las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca remitirán mensualmente a la
Dirección General de la Producción Agraria información acerca de la situación sanitaria
de la cabaña, de las actuaciones realizadas en ejecución de los Programas Nacionales
de Erradicación de Enfermedades de los animales, de los sacrificios obligatorios y de las
indemnizaciones.
2.
Asimismo, emitirán certificación cuatrimestral de las actuaciones ejecutadas por cada
ADSG.
Artículo 20.
Vigilancia en mataderos.
Con carácter general, cuando el Veterinario Oficial de un matadero observe en el examen
en vivo o en el examen anatomopatológico macroscópico tras el faenado de las reses,
signos o lesiones compatibles con enfermedades de declaración obligatoria, según la nor-
mativa de aplicación (en concreto, el Anexo I del RD 2459/1996, de 2 de diciembre, por
el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria, y se
da la normativa para su aplicación), lo comunicará urgentemente mediante fax, o cualquier
medio que garantice la recepción inmediata, a la Dirección General de la Producción Agra-
ria, mediante el formulario que se incluye como Anexo 6.