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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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su domicilio, manteniendo almacenados los decomisos, en el local mencionado en el
apartado a) para que, por parte de la Oficina Comarcal Agraria, se pueda realizar, si
se considera oportuno, una investigación complementaria y una toma de muestras.
Esta situación no se mantendrá más de 48 horas, pudiéndose levantar con anteriori-
dad si expresamente así lo decide el Director de la citada Oficina Comarcal Agraria.
l) El matadero procederá a la desinfección del vehículo tras la descarga y a la emisión del
correspondiente certificado de desinfección.
Artículo 22.
Procedimiento para obtener la autorización.
1.
La solicitud suscrita por el representante legal de la entidad, se dirigirá al Titular de la
Dirección General de la Producción Agraria. En la solicitud se hará constar la especie o
especies para las que se solicita la autorización, los días de matanza, el volumen máximo
de sacrificios por día, el plan de prevención de riesgos laborales, y una declaración de
que el matadero cumple las condiciones y requisitos indicados en esta disposición. Junto
con la solicitud, presentará dictamen favorable de la Dirección General de Salud Pública y
Participación de la Consejería de Salud, sobre las condiciones del matadero para el cum-
plimiento de lo indicado en el artículo anterior
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.
2.
Tras recibir los documentos indicados en el apartado anterior, el Titular de la Dirección
General de la Producción Agraria resolverá sobre las solicitudes y lo notificará al interesa-
do en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud
en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca, pudiéndose entender estimada la
solicitud si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución.
3.
La resolución de autorización determinará, entre otros aspectos, las especies autoriza-
das para sacrificio obligatorio, y los días en que se podrán sacrificar los animales.
4.
La resolución de autorización establecerá el plazo de vigencia de la misma que no po-
drá exceder cinco años, sin perjuicio de su posible renovación.
5.
Una vez concedida la autorización se dará traslado a la Dirección General de Salud
Pública y Participación de la Consejería de Salud y a la Dirección General de Trabajo y
Seguridad Social de la Consejería de Empleo.
Artículo 23.
Renovación de la autorización para el sacrificio.
1.
La renovación de la autorización podrá ser solicitada dentro del último mes de su perío-
do de vigencia. En este caso, la autorización se entenderá prorrogada hasta tanto recaiga
resolución expresa o transcurra el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación.
2.
A la renovación se le aplicará el mismo régimen de obtención que el previsto en la pre-
sente Orden para la autorización.
Artículo 24.
Revocación y suspensión de la autorización para el sacrificio.
1.
Serán causas de revocación de la autorización concedida:
a) La desaparición o alteración de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
misma.
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Artículo 82 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).