LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Las explotaciones de este tipo deberán estar calificadas, de acuerdo a la normativa sani-
taria de aplicación.
Para la expedición de animales desde la explotación de comerciante dedicada a comercia-
lizar animales destinados a cebadero calificado u otras explotaciones de reproducción no
precisará de la realización de pruebas previas al movimiento, considerándose válidas las
que superaron previamente a su ingreso.
La permanencia de los animales en estas explotaciones no podrá ser superior a un mes.
En caso de transcurrir un plazo superior, los animales deberán haber superado antes de
su salida hacia cebadero calificado o hacia explotaciones de reproducción las pruebas de
diagnóstico para descartar la presencia de tuberculosis bovina, brucelosis bovina o bruce-
losis por Brucella melitensis, en su caso.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan o
contradigan esta Orden y, expresamente, la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la
que se establecen normas para la ejecución de los programas de erradicación de las en-
fermedades de los animales en Andalucía, la obtención y mantenimiento de calificaciones
sanitarias y la regulación del sacrificio en mataderos sanitarios.
Disposición final primera.
Régimen sancionador.
En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, será de aplicación el régimen
de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad
animal, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que
pudieran concurrir.
Disposición final segunda.
Desarrollo y ejecución.
Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposi-
ciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden, y en parti-
cular para la modificación de los Anexos, en función de las circunstancias epidemiológicas.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.
ANEXO I
Relación de enfermedades animales sometidas a programas de vigilancia,
prevención, y erradicación en andalucía 1. Enfermedades sometidas a programas
de erradicación
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