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§6.8. ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 1991, POR LA QUE
SE DESARROLLA EL DECRETO 180/1991, DE 8
DE OCTUBRE, QUE ESTABLECE LAS NORMAS
SOBRE EL CONTROL SANITARIO, TRANSPORTE Y
CONSUMO DE ANIMALES ABATIDOS EN CACERÍAS
Y MONTERÍAS
(BOJA núm. 90, de 11 de octubre; rect. en BOJA núm. 98, de 8 de
noviembre)
P
or Decreto 180/1991, de 8 de octubre, se establecen las normas sobre control sanita-
rio, transporte y consumo de animales abatidos en cacerías y monterías. En la disposición
final segunda, del citado Decreto, se faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas por la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta del
Servicio Andaluz de Salud, dispongo
I. ORGANIZACION DEL CONTROL SANITARIO DE LAS
PIEZAS COBRADAS EN CACERIAS Y MONTERIAS.
Artículo 1.
La notificación a la que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 180/1991, de 8 de octubre,
se efectuará conforme al modelo que se incluye en el Anexo I de la presente Orden.
En todo caso, la copia registrada de la notificación citada y conforme se especifica en el
artículo 12.3 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de junio de 1991,
por la que se dictan normas sobre la regulación de la caza en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, deberá formar parte, en su caso, de la documentación preceptiva
de la cacería, sin la cual ésta no podrá realizarse.