§7.1. DECRETO 95/2001, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA...
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Disposición transitoria quinta.
Revisión de planes urbanísticos.
Los diferentes instrumentos del planeamiento urbanístico que en el momento de la entra-
da en vigor de este Decreto y del Reglamento que se aprueba hubiesen sido aprobados
inicialmente y en los que hubiera concluido el trámite de información pública, seguirán su
tramitación de acuerdo con las condiciones en que fueron iniciados y no deberán ajustarse
a este Reglamento hasta el momento de su revisión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40.
Disposición transitoria sexta.
Procedimientos iniciados.
El Reglamento que se aprueba por el presente Decreto será de aplicación a los procedi-
mientos ya iniciados de autorización de proyectos de construcción, ampliación y reforma
de cementerios, así como a los de autorización de tanatorios y crematorios.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dis-
puesto en este Decreto y en el Reglamento que se aprueba.
Disposición final primera.
Normas estatales de aplicación supletoria.
En todo lo no regulado en el presente Decreto y en el Reglamento que se aprueba, se
estará a lo establecido en la materia por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Disposición final segunda.
Facultad de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en de-
sarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto y en el Reglamento que se aprueba.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este Decreto y el Reglamento que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO.
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto.
1.
El objeto de este Reglamento es la regulación de la policía sanitaria mortuoria en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que incluye las siguientes
materias:
a) La regulación de toda clase de prácticas sanitarias en relación con cadáveres y la ob-
tención de órganos, tejidos y otras piezas anatómicas que no tengan fines terapéuticos,
así como el tratamiento de los restos cadavéricos.