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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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b) Los requisitos técnicos-sanitarios que deben cumplir las empresas, instalaciones y ser-
vicios funerarios.
c) Las normas técnico-sanitarias que han de cumplir los cementerios, así como los demás
lugares de enterramiento autorizados.
d) El control y vigilancia sobre las empresas funerarias, tanatorios, crematorios, cemen-
terios y sus actividades respectivas, a efectos de comprobar el cumplimiento de las
especificaciones establecidas por este Reglamento.
2.
La extracción, con fines terapéuticos, de órganos u otras piezas anatómicas proceden-
tes de cadáveres deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal
aplicable.
3.
Las autopsias judiciales deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en la legislación
estatal vigente.
Artículo 2.
Competencias.
1.
Las competencias administrativas en materia de policía sanitaria mortuoria corres-
ponden a la Consejería de Salud y a los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, y serán ejercidas en cada caso por el órgano
o entidad a los que este Reglamento se las atribuya.
2.
La concesión de las autorizaciones sanitarias previstas en este Reglamento y la aplica-
ción del mismo se entenderá sin perjuicio de la autorización judicial que pueda ser necesa-
ria con arreglo a la legislación vigente.
Artículo 3.
Definiciones.
A los efectos de este Reglamento se entiende por:
Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real, que se
contarán desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción del Registro Civil.
Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano, una vez transcurridos los cinco
años siguientes a la muerte real.
Restos humanos: Los de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones e inter-
venciones quirúrgicas.
Putrefacción: Proceso de descomposición de la materia orgánica debido a la acción sobre
el cadáver de microorganismos y fauna complementaria.
Esqueletización: Proceso de reducción a restos óseos, una vez eliminada la materia orgá-
nica, hasta su total mineralización.
Cremación o incineración: Reducción a cenizas de un cadáver o resto cadavérico mediante
aplicación de calor en medio oxidante.
Crematorio: Conjunto de instalaciones destinadas a la cremación o incineración de cadá-
veres y restos humanos o cadavéricos.
Prácticas de Sanidad Mortuoria: Aquéllas, como la refrigeración, la congelación, la conser-
vación temporal y el embalsamamiento, que retrasan o impiden la aparición de la putrefac-
ción en el cadáver, así como las destinadas a la reconstrucción del mismo.
Prácticas de Adecuación Estética: Aplicación de métodos cosméticos para mejorar el
aspecto externo del cadáver.