§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
45
2.
La Administración de la Junta de Andalucía podrá formalizar acuerdos de colaboración
con autoridades sanitarias de otros países a los efectos de garantizar la adecuada presta-
ción de salud pública a las comunidades y ciudadanía andaluzas asentadas en el exterior
167
,
conforme a lo establecido en el artículo 241 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
168
.
3.
La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco del Sistema Sanitario Público
de Andalucía, promoverá programas y proyectos en países en vías de desarrollo dirigidos
a mejorar la salud pública de su población, de conformidad con lo establecido en la Ley
14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
169
, así
como en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, en los planes anuales y en los
programas operativos por países.
4.
La Administración de la Junta de Andalucía elaborará un catálogo de recursos en mate-
ria de salud pública a disposición de programas de cooperación internacional.
Artículo 37.
Andalucía en el contexto de la Unión Europea en materia de salud
pública.
1.
En materia de salud pública, corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la
transposición, desarrollo y ejecución de la normativa comunitaria en aquellos ámbitos que
sean propios de su competencia, al amparo de lo previsto en el artículo 235 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía
170
.
2.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la convergencia con las estra-
tegias de la Unión Europea y los programas de acción comunitarios en el ámbito de la
salud pública, en los términos del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de la legislación
vigente en la materia
171
.
167
Artículo 2.1 Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo (BOJA núm. 215, de
7 de noviembre): “Tienen la consideración de andaluces en el exterior: a) Los andaluces residentes temporal-
mente fuera de Andalucía que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía,
sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Los andaluces residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o
secciones consulares españolas cualesquiera de los municipios de Andalucía.
168
Artículo 241 del Estatuto de Autonomía. Acuerdos de colaboración: “La Junta de Andalucía, para la promo-
ción de los intereses andaluces, podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias.
Con tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de
la Junta de Andalucía”.
169
El artículo 4.3 Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA
núm. 251, de 31 de diciembre) dispone entre las “prioridades sectoriales” de la actuación de la política de la
Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo: “1. En los países receptores de
la cooperación para el desarrollo: a) Los servicios sociales básicos: educación básica, salud primaria y repro-
ductiva, vivienda digna, saneamiento y acceso al agua potable y seguridad alimentaria…”
170
Artículo 235 del Estatuto de Autonomía. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea: “1. La
Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia,
de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía. 2. En el caso de que la Unión Europea
establezca una legislación que sustituya a la normativa básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá adoptar
la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.”
171
Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 44 Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública:
“1. La Estrategia de Salud Pública, sin perjuicio de las que puedan aprobar las Comunidades Autónomas, tiene
por finalidad propiciar que la salud y la equidad en salud se consideren en todas las políticas públicas y facilitar